Dictamen CGR

Dictamen N° 44525/2009

2009-08-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación Universitaria de Productividad no constituye un beneficio permanente, por lo que los funcionarios no tienen un derecho adquirido sobre el señalado estipendio
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N° 44.525 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Miguel Rafael Mendoza Henríquez, académico de la Universidad de Chile, para reclamar la suspensión de la asignación universitaria de productividad, que le habría sido eliminada sin fundamento, por un ex funcionario que no tenía atribuciones para ello, ya que tal facultad se radica sólo en el Rector o en el Decano, en virtud de una delegación. Requerido su informe la aludida Corporación ha manifestado que no existió la suspensión del beneficio, ni una decisión arbitraria de un ex funcionario, como sostiene el afectado, sino que al no haber sido propuesta por el Departamento respectivo la asignación de productividad para el recurrente, no se dispuso su otorgamiento, agregando que se encuentra en trámite la declaración de vacancia del cargo servido por el peticionario, al ser calificado en lista regular por dos períodos consecutivos, por tener una deficiente calidad en su desempeño, debido a una baja productividad en el rubro investigación. Sobre el particular, cabe señalar que por el oficio N° 31.601, de 2006, se dio respuesta a una consulta del interesado que, en lo pertinente, expresó que el cese del pago de la aludida asignación se encontraba ajustada a derecho. En efecto, el artículo 1° del D.F.L N° 3 de 1980, y el artículo 59 del D.F.L N° 3, de 2006, ambos del Ministerio de Educación, facultan a la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones; así en virtud del decreto universitario N° 235, de 1987, se estableció una Asignación Universitaria de Productividad, la que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios universitarios que generen ingresos propios, cuyo monto es variable y su otorgamiento corresponde al Rector de la Corporación, quien determina el período de vigencia y su monto dentro del límite que la señalada normativa establece. De lo expuesto, es dable inferir que la asignación de productividad no constituye un beneficio permanente, por lo que los funcionarios no tienen un derecho adquirido sobre el señalado estipendio. Enseguida, la circunstancia de que el Director del Departamento de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile de la época informara al Área de Recursos Humanos un cambio en las remuneraciones de algunos académicos, entre los cuales aparece el interesado, no corresponde a una decisión particular de dicha autoridad, sino la comunicación de una medida adoptada por la superioridad con atribuciones para ello, a saber, el Decano de la Facultad de Economía y Negocios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que no se han aportado antecedentes que permitan modificar el criterio antes aludido, resulta forzoso ratificar, en lo que interesa el oficio N° 31.601, de 2006, de esta Contraloría General, desestimando la solicitud del interesado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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