Dictamen CGR

Dictamen N° 49466/2015

2015-06-22 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad de Chile no debe dictar un acto administrativo en aquellos casos en que tras expirar la vigencia del instrumento mediante el cual concedió la asignación de productividad a un empleado, no estime pertinente volver a concederle ese beneficio

N° 49.466 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 82.308, de 2014, que concluyó que esa dependencia debía regularizar el pago de la asignación universitaria de productividad a don Luis Espina Castillo, durante el periodo en que hizo uso de licencia médica, ya que no se había emitido un acto administrativo fundado con el objeto de privarlo de ese estipendio. Requerido su informe, el rector de la mencionada casa de estudios concordó con lo expuesto por la dependencia recurrente, en razón de los fundamentos que expone. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto universitario N° 235, de 1987, la Universidad de Chile estableció el referido emolumento en favor de los servidores que señala, el que posee un carácter transitorio, correspondiendo a su rector concederlo, indicar el periodo de su vigencia y monto, potestad que, tratándose de los funcionarios de esa facultad, se encuentra delegada en su decano, según dispone la letra f), del decreto universitario N° 1.937, de 1983, de esa procedencia. En este contexto, conviene recordar que la Universidad de Chile cuenta con amplias atribuciones para determinar las rentas y ponderar las circunstancias y oportunidad en que el anotado beneficio se le concederá a su personal, cuyo ejercicio no puede significar arbitrariedad, de tal manera que la autoridad debe fundamentar todas las resoluciones que adopte, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 60.536, de 2008 y 20.102, de 2011 de esta Entidad Fiscalizadora. Sin embargo, es útil puntualizar que en aquellas situaciones en que la respectiva superioridad le entregue a un funcionario la referida asignación por un plazo fijo, y a su término estime pertinente no volver a otorgarla, resulta innecesario que emita un acto administrativo que contenga dicha decisión, por cuanto ello pugnaría con el carácter temporal del citado estipendio, que no constituye para los servidores un derecho adquirido, según se ha sostenido en los dictámenes N os 44.525, de 2009 y 80.453, de 2010, de este origen. Conforme a lo anterior, en la especie, se advierte que mediante la resolución exenta N° 6, de 2013, el entonces Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza de esa casa de estudios concedió al señor Espina Castillo el señalado emolumento por todo el mes de marzo de esa anualidad, motivo por el cual ese instrumento no lo habilita para recibirlo por un lapso distinto. Por ende, es dable colegir que el aludido trabajador careció del derecho a percibir la asignación en análisis durante el período comprendido entre abril y octubre de 2013, al no existir acto administrativo alguno que le otorgara ese beneficio por dichos meses, y únicamente pudo volver a gozar de él a contar del mes de noviembre de ese año, en virtud de la resolución exenta N° 13, de 2013, de esa procedencia. Finalmente, resulta necesario puntualizar que la conclusión expuesta no se ve alterada por las licencias médicas de que gozó el mencionado servidor por el periodo en consulta, toda vez que, acorde se indicó en el dictamen N° 75.069, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, aquellas no confieren inviolabilidad al sistema remuneratorio de los empleados, por lo que estos pueden ver disminuidos sus estipendios, si dejan de cumplir con las exigencias legales previstas para el goce de alguno de ellos. En consecuencia, corresponde reconsiderar el dictamen N° 82.308, de 2014, y aclarar el dictamen N° 11.158, de 2000, ambos de este origen, en lo concerniente a lo tratado en el presente pronunciamiento. Transcríbase al Rector de la Universidad de Chile y al señor Luis Espina Castillo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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