Dictamen N° 80453/2010
N° 80.453 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Adrián Morales Saavedra, ex funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por dicha Casa de Estudios, en orden a suspender el pago de la asignación de productividad durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010, se ajusta a derecho. Requerido su informe la aludida Corporación ha manifestado, en síntesis, que a partir del 31 de diciembre de 2009, data de cesación de las actividades del Centro Nacional de Electrónica y Telecomunicaciones -CENET-, ya no se cumple con el requisito establecido en el decreto universitario N° 235, de 1987, para otorgar a los funcionarios de esa repartición la asignación de productividad, esto es, que se trate de un servicio universitario que genere ingresos propios. Al respecto, es dable anotar que el decreto universitario N° 235, de 1987, dictado conforme lo autoriza el artículo 59 del D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, de la misma Cartera de Estado, que establece los estatutos de la Universidad de Chile, dispone una asignación universitaria de productividad, que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios universitarios que generen ingresos propios, cuyo monto es variable y su otorgamiento corresponde al Rector de la Corporación, quien determina el período de vigencia y su monto, dentro del límite que la señalada normativa establece. Luego, cabe señalar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 44.525, de 2009, informó que la referida asignación no constituye un beneficio permanente, por lo que los servidores no tienen un derecho adquirido sobre el señalado estipendio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el referido Centro Nacional de Electrónica y Telecomunicaciones -CENET-, dependencia en la que se desempeñaba el reclamante, dejó de prestar funciones el día 31 de diciembre de 2009, formalizándose su supresión de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas a través del acuerdo del Consejo de Facultad de fecha 26 de mayo de 2010 y de la dictación del decreto universitario exento N° 18.039, del mismo año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por la citada Universidad, en orden a suspender el pago al interesado de la asignación en estudio se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República