Dictamen N° 44737/2012
N° 44.737 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Daniel Alejandro Martínez Millar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su baja de esa institución policial por conducta mala, con efectos inmediatos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva les corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, entre otros, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, el que según informó el propio interesado, se encuentra actualmente en tramitación. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Daniel Alejandro Martínez Millar, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 54.429, de 2011, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República