Dictamen CGR

Dictamen N° 13215/2010

2010-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros
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N° 13.215 Fecha:12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Andrés Olguín Vargas, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 67, de 2009, de la Prefectura Santiago Occidente, el interesado fue eliminado por la aludida causal, por haber quedado establecido que el día 22 de junio del mismo año, encontrándose en calidad de franco y vistiendo de civil, concurrió a un local de alcoholes en la ciudad de San Fernando, y en manifiesto estado de ebriedad, participó en un altercado con otros individuos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente, la permanencia del funcionario en la Institución por afectar gravemente su prestigio y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen Nº 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 46.744, de 2009, entre otros, ha informado que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en curso. Al respecto, es menester anotar que los artículos 94, 95 y 98 del decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, otorgan a las partes no conformes con la sanción, el derecho para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que, de acuerdo con lo informado, estarían pendientes. Pues bien, de los antecedentes analizados, aparece que mediante la resolución Nº 67, de 2009, de la Prefectura Santiago Occidente, al interesado se le aplicó la causal ya descrita y no la letra b), del N° 4, del artículo 127 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, esto es, por asistirle responsabilidad en crímenes o simples delitos, establecida en sentencia ejecutoriada, como erróneamente lo entiende el ocurrente, motivo por el cual, cabe concluir que su alejamiento de Carabineros de Chile, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término de la respectiva pieza sumarial, como se informó en el dictamen N° 70.207, de 2009, de esta Entidad de Control. Finalmente, en cuanto al hecho de no haber sido condenado judicialmente por los acontecimientos que motivaron su licenciamiento, se debe indicar, de acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 21.504, de 2006 y 12.765, de 2008, entre otros, que en virtud del principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal, un servidor público puede ser sancionado, sea a través de los Tribunales de Justicia, tratándose de la responsabilidad civil o penal, o de los procedimientos disciplinarios existentes para determinar la responsabilidad administrativa, sean éstos sumarios o investigaciones sumarias, en razón de un mismo hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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