Dictamen CGR

Dictamen N° 325486/2023

2023-03-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que conservan un cargo de planta mientras desempeñan uno compatible en el mismo servicio, como uno a contrata o de jefe de departamento, pueden ser promovidos en aquel cargo de planta reservado, sin que ello importe que cesen en el empleo compatible que ejercen

Nº E325486 Fecha: 24-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, cuestionando que se promueva a un servidor regido por el Estatuto Administrativo que ha conservado un cargo de planta luego de haber sido designado a contrata o como jefe de departamento en el mismo servicio, sin que tal promoción haya implicado su cesación en funciones respecto de estos últimos empleos. Sostiene que no debieron -ni deben- efectuarse aquellas promociones en tal evento y, para aquellos casos en que sí se realizaron, postula que estas deben dejarse sin efecto, lo que importaría incluso la devolución de la mayor remuneración que significó haber retomado un empleo de planta de grado superior al que se poseía al momento de ser designado en el empleo compatible. Conviene hacer presente que, de los antecedentes aportados a la consulta, se advierte que las situaciones que la motivan referidas a personal a contrata que conservaba una plaza como titular, se amparan en la contra excepción contenida en el inciso segundo del artículo 5° de las leyes de presupuestos vigentes en las anualidades pertinentes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 3°, letra f), de la ley N° 18.834, consagran el principio de la carrera funcionaria, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, por lo que los servicios públicos deben propender a su materialización efectiva, tal como ha sido manifestado en el dictamen N° 81.782, de 2011, de este origen. A su turno, el artículo 53 de la citada ley N° 18.834, previene que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, pudiendo participar quienes cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo; se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena; estén nombrados en los tres grados inferiores al de la vacante convocada; y, no incurran en alguna de las causales de inhabilidad que contempla el artículo 55 del referido texto legal. Enseguida, conviene tener en cuenta que si bien el artículo 86 de la citada ley N° 18.834 previene en su inciso primero que todos los empleos a que se refiere este texto estatutario son incompatibles entre sí y también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, las letras d) y e) del artículo 87, en relación con el inciso segundo de su artículo 88, contemplan como excepciones a dicha regla, la compatibilidad de aquellos con una designación a contrata y también con cargos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados -como ocurre con los de jefe de departamento-, casos en los cuales se conserva la propiedad del empleo titular. En efecto, cabe recordar que el artículo 8° de la ley N° 18.834, establece que los cargos de jefe de departamento y de los niveles que ahí se señalan, son de carrera y se someten a las reglas especiales que se contemplan en dicha norma, entre las que debe destacarse la indicada en su letra d), que dispone que la permanencia en esos cargos será por tres años, pudiendo al término de ese período el jefe superior de cada servicio, previa evaluación de desempeño del servidor, resolver la prórroga de su nombramiento, por una sola vez, por igual lapso, o bien, llamar a concurso. Asimismo, es dable tener presente lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.755, de 2014, 44.761 y 72.082, ambos de 2015, de este origen, de los cuales se desprende el reconocimiento que se ha efectuado respecto a que la promoción de un funcionario no produce el cese de la contrata en que este se encuentra designado. Por su parte, de lo concluido en el dictamen N° 20.987, de 2005, de esta Contraloría General, se advierte que todos los funcionarios que tienen derecho a la carrera funcionaria -dentro de los cuales se encuentran los jefes de departamento-, tienen derecho a participar en concursos internos de promoción y acceder a los cargos vacantes a que postulan. III. Análisis y conclusión En ese contexto, y con relación a si es posible que se promueva a un servidor de planta que, conservando el cargo en el que fue nombrado, ha sido designado a contrata o como jefe de departamento en el mismo servicio, sin que tal situación implique su cesación en funciones respecto de estos últimos empleos, cabe manifestar que no se advierte inconveniente en ello. En efecto, tratándose de los servidores de planta que conservando su cargo titular, ejercen un empleo a contrata en el mismo servicio, pueden postular en un concurso interno de promoción y adjudicarse en definitiva la plaza vacante respectiva, por cuanto ello constituye la materialización del derecho a la carrera funcionaria contemplado en los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 3°, letra f), de la ley N° 18.834, sin que tal circunstancia devenga en la cesación del empleo a contrata que desempeñan, tal como se desprende de los dictámenes N°s. 13.755, de 2014, 44.761 y 72.082, ambos de 2015, de este origen. Por su parte, respecto de aquellos funcionarios titulares de un cargo de planta que conservando tal empleo sirven otro cuyo nombramiento es por un plazo legalmente determinado -como ocurre tratándose de un jefe de departamento-, resulta del caso indicar que también pueden acceder, a través de un concurso interno de promoción, a una plaza de grado superior sin cesar por ello en el empleo de duración limitada, dado que tal como se colige del dictamen N° 20.987, de 2005, de este origen, tienen derecho a la carrera funcionaria. Concluir lo contrario, y privar al servidor que se está desempeñando como jefe de departamento de su derecho a ser promovido en relación con el empleo de planta que conserva, afectaría la carrera funcionaria de ese servidor en este último cargo, por cuanto implicaría que, por la sola circunstancia de ejercer de manera transitoria una plaza de mayor responsabilidad, quedaría respecto de su empleo permanente en la planta en una posición de desventaja en relación de quienes optan por no aceptarla, como también por cierto, de quienes, paralelamente, son designados a contrata asimilados a un grado igual o mejor que el de la anotada jefatura. En atención a lo precedentemente expuesto, se ha estimado necesario reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.081, de 2010, 15.684 y 15.801, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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