Dictamen CGR

Dictamen N° 44779/2017

2017-12-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Publicación de la edición sobre el 130º aniversario del Ministerio de Obras Públicas, inserta en el diario El Mercurio de Antofagasta, en los términos descritos, es un acto de proselitismo político. Autoridades deben velar por la igualdad de trato de todos los sectores políticos
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Dictamen N° 10472/2025
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N° 44.779 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Paulina Núñez Urrutia, quien reclama que el sábado 24 de junio de 2017 circuló conjuntamente con el diario “El Mercurio de Antofagasta”, un inserto denominado “Edición Especial por el 130° Aniversario del Ministerio de Obras Públicas” que contiene saludos de autoridades y parlamentarios del sector político cercano al gobierno, sin que se hubiera concedido espacio a quienes integran la corriente opositora para publicar los suyos. Agrega que la edición realza las obras ejecutadas durante la actual administración y las asocia con los personeros que allí figuran, lo que, a su parecer, tratándose de un año electoral, podría ser calificado como un acto de proselitismo político financiado con recursos públicos. Requerida de informe, la Intendencia Regional de Antofagasta indicó que remitió la solicitud respectiva a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas (SEREMI), y aseveró que sus actuaciones se han ajustado en forma permanente al marco de legalidad, especialmente en cuanto al uso de los fondos públicos. Consultada su parecer, la citada SEREMI argumentó que no incurrió en ningún gasto con ocasión del inserto ya que el mismo forma parte de un modelo de negocios en que la empresa “El Mercurio de Antofagasta” edita y publica la información que el Ministerio de Obras Públicas le entrega sobre el quehacer institucional, asumiéndose ese costo por empresas y privados contactados directamente por dicho periódico, sin su intervención. En cuanto a la publicación misma, argumentó que los saludos que en ella se leen se enviaron en forma voluntaria por quienes ahí aparecen, y que la interesada no remitió ninguna nota al respecto, lo que explicaría por qué no se le incluyó. Finalmente, calificó las menciones que ahí se consignan como expresiones de cortesía no constitutivas de proselitismo político, cuyo fin era felicitar a los funcionarios de la institución por el aniversario del organismo, costumbre que, a su parecer, tiene larga data y no amerita un reproche. Sobre el particular, cabe señalar que personal de la Contraloría Regional de Antofagasta se constituyó en la mentada Intendencia Regional y en la SEREMI para indagar sobre el origen de los fondos utilizados en la publicación de que se trata, verificándose, mediante certificación de los Jefes de Administración y Finanzas y del Departamento Administrativo de las anotadas entidades, respectivamente, que no se destinaron dineros públicos en ese fin. En la especie, consta que la edición especial publicada el día sábado 24 de junio de 2017, junto al diario El Mercurio de Antofagasta, contiene felicitaciones de parlamentarios y autoridades del sector político ligado al actual Gobierno, y entre ellos los saludos del Intendente y del SEREMI de Obras Públicas, ambos de la región de Antofagasta, y del Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, quienes en sus declaraciones pormenorizan los logros alcanzados en la zona por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, realzando las iniciativas y faenas más importantes y emblemáticas erigidas el último tiempo. Asimismo, según las declaraciones anotadas en el inserto en cuestión, se advierte que las dos primeras autoridades antes mencionadas, asociaron dichas obras al cumplimiento de peticiones efectuadas tanto por la comunidad en general, como por la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria. Al respecto, se debe tener presente que el artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que "el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración". Por ende, el funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político. Cabe añadir que ese tipo de actividad no se aviene con los lineamientos contenidos en la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, pues de conformidad con el criterio sostenido en el oficio N° 28.330, de 2017, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, el citado precepto legal resulta plenamente aplicable a todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija y su debido respeto resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia y el adecuado, imparcial y continuo funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado durante el período establecido por la ley para la promoción de las campañas destinadas a elegir autoridades. Asimismo, el referido oficio N° 28.330, de 2017, establece que en caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos realicen. En dicho sentido, cabe observar que el referido extracto solo contempla saludos y felicitaciones de parlamentarios y funcionarios públicos de un único sector político, y que no consta que se haya comunicado a todos los eventuales interesados la posibilidad de participar del inserto enviando sus parabienes, velando así por la igualdad de trato que debe imperar en la materia, lo que se traduce, entre otras circunstancias, en que el llamado que se realice con dicho fin sea imparcial, oportuno y con la amplitud que resulte necesaria, tal como lo ha reconocido de manera reiterada la jurisprudencia de esta Contraloría General de la República, entre otros, en los dictámenes N os 45.298 y 47.523, ambos de 2013, y 20.527, de 2016. Por su parte, las declaraciones vertidas por el Intendente Regional y el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de Antofagasta no se han ajustado a la precitada normativa y jurisprudencia administrativa, ya que en ellas se enumeran los logros de una autoridad específica y se vinculan directamente con el actual gobierno. En consecuencia, atendido lo previamente expuesto, procede que tanto el Intendente Regional de Antofagasta como el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de esa región, adopten, en lo sucesivo, las medidas que procedan para evitar que situaciones como la expuesta se reiteren, debiendo velar esas autoridades porque las publicaciones como la aquí revisada no constituyan una forma de proselitismo político se realicen mediante una convocatoria previa que garantice la igualdad de trato que los personeros y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, ajustándose a las instrucciones impartidas por la Contraloría General. Finalmente, en relación con el “modelo de negocios” empleado para llevar a cabo la publicación de que se trata, como asimismo, sobre el uso del logo institucional del Ministerio de Obras Públicas en el inserto cuestionado, se requerirá un pronunciamiento de la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora para que determine si aquello resulta procedente. Saluda atentamente a Ud, Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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