Dictamen N° 20527/2016
N° 20.527 Fecha: 15-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arredondo Medina, concejal de la Municipalidad de La Florida, denunciando que la aludida entidad edilicia habría realizado un mal uso de sus recursos al emplear 3 ediciones de la revista “El Floridano”, para difundir información falsa y denostar a los concejales de la Nueva Mayoría, sin que se permita a esas autoridades participar en tal publicación, utilizándose, a su juicio, para fines electorales y sin que haya tenido continuidad durante el año 2015. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis, que las publicaciones se contrataron mediante el correspondiente convenio marco, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 18 de la ley N° 19.886, por lo que no existiría irregularidad, agregando que, en su opinión, a través de ella no se ha insultado a los concejales en comento, sino que se ha puesto en conocimiento de la comunidad un tema relevante como es “El Panul”. Finalmente, hace presente que la continuidad de la revista de que se trata depende de la contingencia noticiosa y de lo que se deba comunicar a los vecinos. Sobre el particular, en cuanto al eventual mal uso del patrimonio municipal alegado por el denunciante, es pertinente destacar que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 84.878, de 2013, y 82.316, de 2014, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de sus fines y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. Luego, dado que las publicaciones en comento tienen por objeto informar a los vecinos sobre temáticas que, a juicio de la entidad edilicia, serían relevantes para la comuna, esta Contraloría General no advierte irregularidad en el gasto de que se trata. Ahora bien, respecto de lo denunciado por el interesado en orden a que mediante dicha publicación se habría denostado a los concejales de la Nueva Mayoría, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.733, prevé que “Para todos los efectos legales, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado”. Enseguida, el artículo 16 del citado texto legal -inserto en el Título IV, "Del derecho de aclaración y de rectificación"-, dispone que "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida". Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en las ediciones N°s. 9, 10 y 11 de la revista “El Floridano”, se incluyeron artículos relativos a la modificación del plan regulador comunal y a la instalación de una comisaría, indicándose, en todos ellos, los concejales que votaron en contra, y en los N°s. 10 y 11 los que aprobaron dichas propuestas, conjuntamente, con información al respecto. Así, en el primero de los números citados se expresó, entre otras afirmaciones, que “El plano regulador N° 9 fue rechazado, el Panul será destruido dando paso a la construcción de casas y edificios” y “Por segunda vez concejo municipal rechaza nueva comisaría en La Florida”, en el siguiente que, “Pese al rechazo de una nueva instalación para una comisaría, el municipio reutilizará el recinto de la YMCA en favor de todos los vecinos”; y en el último, “Así protegemos el bosque”. Luego, dado que el reclamo del interesado dice relación con el tenor de las publicaciones y omisiones en la información otorgada por parte de la aludida revista “El Floridano”, dicha alegación ha debido ser formulada por el interesado ante ese medio de comunicación social, conforme al procedimiento establecido en la precitada ley N° 19.733. A continuación, en cuanto a la denuncia formulada por el interesado relativa a que a través de ese medio de comunicación se habría entregado información falsa a los vecinos, dándole un uso electoral, es del caso recordar que tal como se señalara precedentemente, las entidades edilicias pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de sus fines y con su quehacer propio, por lo que, en el evento que la información proporcionada por el municipio a la comunidad no sea veraz dicho objetivo no se verificaría, pudiendo constituir su difusión una falta administrativa de los involucrados en ese hecho. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, y de los términos generales de la denuncia, no es posible desprender que la información contenida en las aludidas ediciones de la Revista El Floridano se haya apartado de lo acontecido en la realidad, por lo que este Órgano Fiscalizador debe desestimar, por el momento, esa reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que de conformidad con el oficio N° 8.600, de 2016, que imparte instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año 2016, los organismos públicos que dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información electrónicos o, en general, de comunicación social -en las condiciones fijadas en la ley y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora-, no podrán destinar sección o espacio alguno de esos medios para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquiera candidatura o partido político. En el mismo sentido, es del caso tener presente que de acuerdo con los dictámenes N°s. 15.292, de 2012; 47.523 y 57.200, ambos de 2013, entre otros, los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, por lo que ese municipio deberá ajustarse estrictamente a tales directrices. Enseguida, respecto a la eventual falta de continuidad en la publicación de la revista de que se trata, denunciada por el concejal recurrente, cumple con hacer presente que si bien ello constituye una determinación de tipo administrativo -puesto que incide en aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia de competencia de la Administración activa-, para que ella se ajuste a derecho es menester que mantenga una determinada periodicidad en el tiempo, a fin de evitar que sea empleada para fines ajenos al cumplimiento de la función pública, tales como, que se utilizase con propósitos proselitistas durante períodos eleccionarios, lo que podría constituir una infracción a la normativa que regula el deber de abstención de usar los recursos municipales para realizar o financiar actividades de carácter político contingente. En este sentido, es del caso recordar que no procede que se incorpore -en cualquier época y más durante un período electoral-, la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.979, de 2012). Finalmente, en lo concerniente a que los concejales no tendrían cabida en las aludidas publicaciones, se debe recordar que en virtud del artículo 2° de la referida ley N° 18.695, el concejo municipal es parte constitutiva de la municipalidad y sus integrantes son autoridades comunales, por lo que, de conformidad con lo precisado en los dictámenes N°s. 45.298 y 47.523, ambos de 2013, la mentada entidad edilicia, al efectuar publicaciones como la de la especie, debe dar estricto cumplimiento al principio de igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, debiendo la autoridad comunal adoptar al efecto, las medidas correctivas que sean pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República