Dictamen N° 47523/2013
N° 47.523 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Guillermo Calderón Hormazábal, concejal de la comuna de Buin, denunciando que el Secretario Regional Ministerial de Educación (SEREMI) de la Región Metropolitana, don Alan Wilkins Altamirano, habría incurrido en intervención electoral en un acto desarrollado en un colegio de la mencionada comuna el 8 de mayo de 2013, en el marco del programa “Yo elijo mi PC”, donde se entregaron computadores a diferentes beneficiarios en una ceremonia presidida por el aludido personero, y en el que participó y se dirigió a los presentes don Jaime Bellolio Avaria, candidato a diputado por el Partido Unión Demócrata Independiente por esa zona. Agrega que a esa actividad no fueron invitadas las autoridades comunales, ni parlamentarios en ejercicio, por lo que se han transgredido los principios de probidad, legalidad y prescindencia político-partidista de la Administración. Requerido su informe, el Ministerio de Educación señala que doña Carolina Sánchez, en su calidad de coordinadora comunal de Buin, dependiente de ese municipio, participó en una reunión previa convocada para dar a conocer la fecha y lugar del acto cuestionado, como asimismo determinar la convocatoria de los estudiantes seleccionados, y que fue el alcalde de esa comuna, don Ángel Bozán Ramos, quien envió las invitaciones a los alumnos beneficiarios a la ceremonia de entrega de los computadores. Agrega que el programa en comento es una iniciativa en que participan el Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), siendo este último organismo el que invitó a los senadores Guido Girardi y Jovino Novoa, además de los diputados Ramón Farías y José Antonio Kast, lo que consta en correos adjuntos, asistiendo únicamente al acto don Jaime Bellolio Avaria, en su calidad de jefe de gabinete del diputado Kast. Añade, que se le ofreció la palabra en la referida actividad e hizo uso de ella al señor Bellolio, mientras que el alcalde de la comuna de Buin se negó a ello. Sobre el particular, este Organismo de Control ha señalado a través de su jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 15.292, 58.901, 71.900, todos de 2012, y 21.764, de 2013, entre otros, que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa. Lo anterior, atendido tanto el tenor de las disposiciones constitucionales y legales que establecen y regulan tal principio, como la historia de su establecimiento, de la cual aparece el inequívoco propósito de extender el ámbito de su aplicación a todo el que ejerza una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía, en cualquiera de los organismos o entidades de la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. Asimismo, la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 84, letra h), establece una prohibición en tal sentido. De conformidad con lo anterior, los servidores y autoridades de gobierno, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Atendido lo anterior, los funcionarios y autoridades de gobierno se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores (dictámenes N°s 61.301, de 2012 y 1.353, de 2013). Ahora bien, cumple con manifestar que de la documentación tenida a la vista consta que el alcalde de Buin estaba en conocimiento de la actividad en examen, lo que se demuestra con las invitaciones que cursó a los alumnos beneficiarios del aludido programa y con el hecho de haber asistido al evento. Además, se le habría ofrecido la palabra para dirigirse al público, lo que no aceptó. Luego, del análisis del video acompañado por el requirente es posible inferir que el funcionario denunciado solo se limitó a advertir al presentador del evento la presencia del señor Bellolio Avaria. Consecuente con lo expuesto y de los antecedentes aportados y recabados, esta Contraloría General no ha llegado a la convicción de que con su actuar el anotado SEREMI haya contravenido los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad que deben respetar los servidores públicos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General ha estimado necesario hacer presente que las invitaciones enviadas por la JUNAEB a la casilla de correo electrónico de los parlamentarios de la zona fueron remitidas con fecha 3 de mayo de 2013, a los representantes de la alianza gobernante, mientras que a las autoridades de la oposición ello se materializó el 7 de mayo de igual anualidad, esto es, a menos de 24 horas de la realización del evento en examen. Lo descrito, constituye una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, por lo que en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de que tales convocatorias se realicen con la imparcialidad que exigen los principios rectores de la función pública antes expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República