Dictamen CGR

Dictamen N° 45298/2013

2013-07-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de invitar a los parlamentarios de la zona a las actividades ministeriales en terreno
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N° 45.298 Fecha: 17-VII-2013 El Presidente del Senado, a solicitud de la senadora señora Ximena Rincón González, consulta acerca de la procedencia de que el entonces Ministro de Educación y el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo hayan recorrido las comunas de la Región del Maule sin que se le hubiera cursado una invitación para participar en dichas actividades, como sí habría ocurrido con otros parlamentarios de la zona afines al gobierno. Para tales efectos se acompaña copia de un correo electrónico enviado por el ex Jefe de Gabinete del Ministro de Educación a los senadores Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín Fernández convocándolos a las distintas labores que realizarían los personeros antes aludidos. Requerido de informe, el Ministerio de Educación expresó, en síntesis, que el 22 de agosto de 2012 su entonces titular visitó establecimientos educacionales en la señalada región, con el objeto de revisar en terreno el estado de las obras de reparación de los daños ocurridos con ocasión del terremoto del año 2010, lo que constituiría actos propios de esa Secretaría de Estado. Añade que si bien no estima que se haya vulnerado disposición ni principio alguno, con posterioridad a esa fecha ha comunicado las visitas de esa Cartera Ministerial a distintas zonas del país a todos los parlamentarios de las circunscripciones y distritos que correspondan. A su turno, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta que el 23 de agosto de 2012, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo mantuvo una reunión de trabajo con el Alcalde de Linares, para luego visitar dos obras del Programa de Mejoramiento Urbano. Agrega que las anotadas actividades no importaron un actuar discriminatorio en contra de la senadora denunciante, ya que su organización estuvo a cargo de esa entidad edilicia. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por su parte, el artículo 62 de la aludida ley N° 18.575, preceptúa, en lo que interesa, que contravienen especialmente a este último principio el “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros” y “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. En ese contexto normativo, el dictamen N° 21.764, de 2013, advirtió que los personeros que indica, entre ellos, los ministros de Estado “tras su nombramiento por decreto supremo, pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno”, lo que conlleva la obligación de respetar el principio de probidad administrativa, apoliticidad y juridicidad. Así, y tal como ha sido sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009; 15.000 y 71.900, ambos de 2012, quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar acciones de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales objetivos, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Consecuente con lo expuesto, el haber cursado invitaciones solo a parlamentarios afines al gobierno en las actividades públicas efectuadas por los personeros en referencia, significó una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad en el trato que los personeros y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, circunstancia que, en todo caso, el Ministerio de Educación señala haber subsanado en la actualidad, invitando a todos los parlamentarios a los actos que organiza. Atendido lo anterior, si en sus acciones en terreno algún órgano de la Administración del Estado estima pertinente hacer partícipes a parlamentarios, deberá arbitrar las medidas necesarias para que dicha convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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