Dictamen N° 448/2013
N° 448 Fecha : 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Claudia Vargas Guerra, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en la Dirección de Atención Primaria, para reclamar por el cambio de unidad y de funciones que esta última dispuso a su respecto, ya que como consecuencia de dicho traslado, se encontraría realizando labores administrativas y no de carácter profesional, como corresponde a su condición. Requerido su informe, la citada Dirección expone, en síntesis, que se destinó a la recurrente a cumplir tareas propias de su empleo, desde el Centro de Salud N° 5 al Centro de Salud Familiar (CESFAM) Lo Valledor. Añade que, posteriormente, la reclamante solicitó a la jefatura superior del aludido Servicio de Salud, ser reubicada en otra de sus dependencias, petición que aún no ha sido resuelta, materia que escapa a las facultades del Director de Atención Primaria, agregando que, actualmente, la interesada desarrolla labores profesionales, propias de su título, asociadas al Servicio de Orientación Médico Administrativa del respectivo Centro. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, se desprende que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, la que, en todo caso, sólo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo funcionario y en un empleo de la misma institución y jerarquía. Al respecto, y conforme al criterio expresado en el dictamen N° 13.822, de 2012, de este origen, es menester anotar que de la normativa reseñada se deduce que la medida en comento es atribución privativa de la jefatura superior de una institución, la que puede decidir discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y que el empleo al que es destinado cumpla con las citadas exigencias legales. No obstante, en la especie resulta útil destacar que el artículo 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece la facultad de los directores de los Servicios de Salud para designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de servicio descentralizado. Asimismo, conforme al artículo 18, inciso quinto, del citado cuerpo legal, los establecimientos de atención primaria forman parte de la Red Asistencial de los servicios de salud. Ahora bien, mediante el N° 1, letra c), de la resolución exenta N° 421, de 2004, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se delegó en el Director de Atención Primaria, el ejercicio de las destinaciones del personal dentro del establecimiento o de sus dependencias, atribución que se ejerció en la especie, ya que mediante resolución N° 457, de 2012, de la citada Dirección, se dispuso el traslado de la afectada desde el Centro de Salud N° 5 al Centro de Salud Lo Valledor Norte, a contar del 2 de mayo de esa anualidad. En consecuencia, es dable concluir, por una parte, que no se advierten irregularidades en la destinación efectuada al interior de la Dirección de Atención Primaria de que se trata y, por otra, que corresponde privativamente a la superioridad del respectivo Servicio de Salud, resolver acerca de la solicitud presentada por la recurrente, relativa a su cambio a otra de sus dependencias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República