Dictamen N° 450/2013
N° 450 Fecha : 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mero Cañarte, exfuncionario del Departamento de Administración de Educación Municipal de El Monte, quien solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia de la aplicación de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, por parte de esa entidad edilicia -esto es, término de la relación laboral por necesidades de la empresa-, toda vez que, a su juicio, se encontraba contratado por el nivel central de la Administración del Estado, con cargo a fondos provenientes del Ministerio de Educación, por lo que el pago de sus remuneraciones no afectaba el presupuesto municipal. Requerido su informe a ese municipio, éste manifestó, en síntesis, que con los recursos entregados por el Ministerio de Educación por concepto de la ley N° 20.248, sobre subvención educacional preferencial, contrató al señor Mero Cañarte, creándose por tanto, entre el recurrente y esa entidad edilicia un vínculo jurídico, por lo que resulta irrelevante para el análisis del término de la relación laboral -el que por lo demás, se ajustaría a derecho, según agrega-, que sus remuneraciones fueran financiadas con fondos provenientes de la referida subvención. Sobre la materia, es dable señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el interesado, efectivamente, celebró un contrato de trabajo con la Municipalidad de El Monte y no con el Ministerio de Educación, para desempeñar funciones como administrativo encargado de la adquisición, control y registro de ingresos y gastos de los recursos de la ley N° 20.248, motivo por el cual esa entidad edilicia era la facultada, como empleador, para poner término, conforme a derecho, a dicho contrato. Puntualizado lo anterior, resulta útil mencionar que el citado artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Pues bien, acorde con la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control expresada, entre otros, a través del dictamen N° 22.974, de 2010, la desvinculación de un trabajador por la causal de necesidades del servicio, faculta al empleador a disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del funcionario, debiendo este Órgano Contralor abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de ello, en razón de que, por su naturaleza, es un asunto de mérito que queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo del que se trate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General Sin perjuicio de lo indicado, es dable precisar, conforme a lo manifestado por este Órgano de Control en el dictamen N° 61.517, de 2012, que si bien no es indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como, una eventual supresión del cargo o empleo, o bien, acreditar que no existe la posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma institución, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es necesario acreditar que estos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a hechos efectivos que le otorgan legitimidad al acto. En este contexto, cabe señalar que, en la especie, si bien esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de pronunciarse sobre el mérito de la decisión adoptada por la Municipalidad de El Monte, es dable advertir, a la luz de lo informado y documentación acompañada, que aquella fue tomada conforme a criterios objetivos, no constituyendo, por tanto, el término del vínculo laboral con el interesado, una medida ilegal. No obstante lo anterior, es dable señalar que, a la fecha, no consta en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Control, que la Municipalidad de El Monte haya remitido los decretos que aprobaron su contrato de trabajo y le pusieron término, para su respectivo trámite de registro, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones entregadas por este Órgano Contralor en el oficio N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro. En virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde que el aludido municipio remita a esta Entidad Fiscalizadora los documentos pertinentes a fin de realizar el mencionado trámite de registro, todo ello en el plazo de 15 días desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República