Dictamen CGR

Dictamen N° 33452/2013

2013-05-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el mérito del término de la relación laboral de funcionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Pucón, fundado en la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo
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N° 33.452 Fecha : 30-V-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de doña Beatriz Oyarce Villalobos, exfuncionaria del Departamento de Educación de la Municipalidad de Pucón, en la que pide un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de su relación laboral, dispuesto acorde con lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, éste sería injustificado y basado en causas de índole política. Solicitado su informe, el aludido municipio manifiesta que el cese de labores de la interesada se basa en razones administrativas, ya que no necesariamente se requiere de una asistente social para el funcionamiento de los proyectos de integración de la comuna, sin que existan motivaciones políticas en dicha desvinculación. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el oficio ordinario N° 33, de 14 de enero de 2013, la indicada entidad edilicia comunicó a la señora Oyarce Villalobos la finalización del contrato que la ligaba con esa sede comunal, en virtud de lo estatuido en el artículo 161 del Código del Ramo, a contar del 15 de febrero de 2013, fecha desde la cual se puso a su disposición el pertinente finiquito. Ahora bien, el anotado artículo 161 preceptúa, en lo que interesa, que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, debiendo dar aviso al funcionario, con copia a la Inspección correspondiente, a lo menos con 30 días de anticipación, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. En este sentido, es del caso recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.974, de 2010, 61.517, de 2012, 450 y 19.447, ambos de 2013, ha sostenido que la desvinculación de un trabajador por la causal en análisis permite al empleador disponer la conclusión de labores, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto de la institución como del funcionario, debiendo este Órgano Contralor abstenerse de intervenir en esta materia acerca de ello, en razón de que por su naturaleza, es un asunto de mérito que queda comprendido dentro de las potestades propias de la jefatura superior de que se trate, en virtud de lo regulado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Por otra parte, es dable manifestar que aunque no sea indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como una eventual supresión del cargo o empleo, o bien, acreditar que no existe la posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma entidad, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es importante constatar que éstos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a criterios efectivos que le otorgan legitimidad, según lo señalado en los dictámenes N°s. 44.459, de 2010 y 61.517, de 2012, ambos de este Ente Fiscalizador. En consecuencia, con lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia reclamada por la interesada. No obstante lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente al municipio informante que el decreto que formalice el cese de la relación laboral de la peticionaria debe contener la citada fundamentación, y posteriormente enviarlo, para el respectivo trámite de registro, a la Contraloría Regional de La Araucanía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las directrices entregadas por esta Contraloría General en el oficio N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro. Asimismo, si no lo hubiere efectuado ya, se deberán remitir a esa sede regional, en el más breve plazo, los antecedentes que se le solicitaron por medio del oficio N° 2.034, de 2012, a través del cual se restituyó el decreto N° 463, de 2011, que contrató a la reclamante, a fin de regularizar su situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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