Dictamen CGR

Dictamen N° 45041/2017

2017-12-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Evaluación de la oferta que indica no se ajustó a lo previsto en las bases respectivas
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N° 45.041 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Díaz Valdivia, en representación de la empresa Plazer Culpable reclamando que no ha procedido que mediante la resolución N° 2, de 2016, la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), desestimara la oferta que presentó en la licitación pública convocada por esa repartición para la celebración de un convenio marco para servicios de alojamiento, arriendo de espacios e implementos de conferencia y servicios gastronómicos. Expone que para adoptar esa decisión el servicio no habría considerado la información contenida en el Anexo N° 3, por el solo hecho de haberlo presentado en un formato distinto al regulado en las bases de licitación. Requerido su informe, la DCCP señaló que el recurrente presentó en blanco el anexo a que alude en su presentación, razón por la cual se le asignó cero puntos en el criterio de evaluación denominado “Servicios Adicionales”. Añade que la oferta del peticionario fue desestimada al no alcanzar el puntaje mínimo contemplado en las bases administrativas Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 10 de la ley N° 19.886, consagra el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas a que deben estar sometidos tanto la entidad licitante como los oferentes en una licitación. Por su parte, el artículo 37, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que “La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases”. Como puede advertirse de las disposiciones citadas corresponde a los proponentes presentar los antecedentes requeridos en el pliego de condiciones, debiendo por su parte la entidad licitante asignar los puntajes de acuerdo con lo previsto en dicho documento. Enseguida, cabe recordar que el artículo 20, inciso final, del antedicho decreto prescribe, en lo que importa, que las condiciones que se establezcan en las bases de licitación “evitarán hacer exigencias meramente formales”. Al respecto, se debe tener presente que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (aplica dictamen N° 93.759, de 2016). Ahora bien, en lo que se refiere al proceso concursal de la especie cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 447 B, de 2015, la DCCP llamó a propuesta pública para el convenio marco de servicios de alojamiento, arriendo de espacios e implementos de conferencia y servicios gastronómicos, utilizando las bases tipo aprobadas mediante la resolución N° 113, de 2014, del mismo origen. El N° 9.2 de dicho pliego de condiciones contempla como criterio de evaluación proponer “Servicios Adicionales” señalando que “Para ello el oferente deberá completar el Anexo N° 3 respecto de si entrega o no los servicios adicionales sin costo”. Agrega ese numeral en el acápite “Asignación de Puntaje” que “El proveedor deberá completar el Anexo 3, en formato Excel indicando si cuenta o no con el servicio adicional individualizado”; que “Se deja expresa constancia que el proveedor no podrá modificar el formato del Anexo N° 3, esto es no podrá eliminar o incorporar nuevas celdas, no podrá cambiar la extensión del archivo a JPG, PDF, GIF, entre otros”; que “Se le asignará puntaje sólo a los servicios indicados con la frase SI” y que “El Anexo N° 3, debe ser enviado a través del Sistema solo en formato Excel”. Además, en el mismo Anexo N° 3 se indica que “En el caso que el proveedor no complete el campo, es decir lo deja en blanco o complete con una palabra o frase distinta se le asignarán automáticamente 0 puntos en dicho ítem”. Sobre el particular, procede manifestar que en el pliego de condiciones no se indican las razones que hacen necesario que el antedicho anexo deba ser presentado sólo en formato Excel y de las cuales se desprenda que no se trata de una exigencia meramente formal. En este contexto, es preciso mencionar que el reclamante, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y, en particular, la información publicada en el portal www.mercadopublico.cl , adjuntó la información requerida en el Anexo N° 3 relativa a “servicios adicionales”, pero en formato word. De esta forma, si bien el ofertante envió el dicho anexo en un formato distinto al requerido en las bases de licitación, esa situación reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues de todas formas la información se encontraba disponible en otro formato en el portal www.mercadopublico.cl (aplica dictamen N° 93.759, de 2016). Atendido lo anterior, procede que la referida Dirección adopte las medidas tendientes a retrotraer el proceso al momento de la evaluación de la oferta del recurrente, con el fin de considerar la información contenida en el Anexo N° 3 que éste incorporó al portal citado en formato word, informando documentadamente a este Órgano de Fiscalización dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento (aplica dictamen N° 58.570, de 2016). Remítase copia al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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