Dictamen N° 45062/2017
N° 45.062 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Hijuelas, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.952, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 2.036, de 2016, la citada Sede Regional ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario que el referido órgano comunal instruyó en contra del señor Francisco Fredes Campillay, agregando, en relación con la medida de destitución que se le impuso, que debía estarse al término de dicho procedimiento para efectos de evaluar su eventual reincorporación y el entero de las remuneraciones pertinentes. Enseguida, y con ocasión de una nueva presentación de dicho funcionario, la Contraloría Regional de Valparaíso emitió el aludido oficio N° 7.952, de 2016, aplicando, en dicha oportunidad, el el dictamen N° 17.500, de 2016, de esta Contraloría General, en virtud del cual resolvió que la citada entidad edilicia debía disponer, de inmediato, la reincorporación del funcionario, enterándole las remuneraciones que le correspondía percibir durante el período que se encontró alejado de sus funciones, lo que fue confirmado, a través del oficio N° 11.441, de igual año, que desestimó una solicitud de reconsideración interpuesta por el municipio de que se trata. En esta oportunidad, el referido ente edilicio funda su petición señalando que si bien, en relación con la materia en análisis, se produjo un cambio de jurisprudencia, a su juicio, la mencionada Sede Regional incurrió en un error al determinar la fecha que debía ser considerada para la aplicación del nuevo criterio, toda vez que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, tales variaciones sólo generan efectos para el futuro. A su turno, al señor Fredes Campillay, manifestó que, en su opinión, el criterio contenido en el dictamen N° 17.500, de 2016, resulta aplicable en la especie, puesto que la reapertura del procedimiento disciplinario seguido en su contra, se decretó luego de la dictación del aludido pronunciamiento, circunstancia que permite que este sea aplicado. Sobre el particular, cabe recordar que el criterio sustentado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 77.245, de 2015, establecía que al acogerse una reclamación en relación con una medida disciplinaria expulsiva y procederse a la reapertura del sumario, debía estarse a su término, para determinar si procedía evaluar el reingreso del funcionario y el pago de sus remuneraciones durante el tiempo en que hubiere estado desvinculado de su cargo. Luego, dicha interpretación fue modificada a través del mencionado dictamen N° 17.500, de 2016, en el que, reconsiderando toda jurisprudencia en contrario, se manifestó que en aquellos casos en que se decretara la reapertura de un sumario, si el acto impugnado disponía el término de la relación laboral, dicha desvinculación no produciría consecuencias jurídicas, y por lo tanto, adquiría nuevamente vigencia el respectivo vínculo estatutario, correspondiéndole a la autoridad reincorporar al servidor afectado por la destitución. Ahora bien, es menester indicar que, tal como se previene en el aludido pronunciamiento, conforme con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.125, de 2009, en aquellos casos en que se produzca un cambio de jurisprudencia, como ocurrió en la especie, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si éste se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser los reclamantes los primeros afectados por el cambio. En este contexto, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el procedimiento disciplinario instruido en contra de don Francisco Fredes Campillay, se afinó mediante el decreto alcaldicio N° 1.968, de 14 de mayo de 2015, que le impuso la medida de destitución. Enseguida, aparece que el 7 de diciembre de 2015, el afectado impugnó dicho procedimiento ante la Contraloría Regional de Valparaíso, emitiéndose al efecto el oficio N° 2.036, de 3 de febrero de 2016, que concluyó -conforme con la jurisprudencia vigente a la época de presentación del aludido requerimiento- que debía ordenarse la reapertura del respectivo sumario administrativo, sin que procediera disponer la reincorporación del funcionario en tanto no se le absolviera o impusiera una medida disciplinaria distinta a la destitución. De acuerdo con lo señalado, en la especie, no procedía ordenar la reincorporación del recurrente, ni el reintegro de las respectivas remuneraciones -como se efectuó en el oficio impugnado-, por cuanto a la fecha en que se le aplicó la medida disciplinaria en cuestión, y en que interpuso el pertinente reclamo, no se encontraba vigente el criterio contenido en el citado dictamen N° 17.500, de 2016, correspondiendo, por ende, aplicar la jurisprudencia anterior (aplica dictamen N° 56.275, de 2016). Asimismo, es menester hacer presente que no es obstáculo a lo concluido precedentemente el hecho de que la reapertura del sumario se hubiese decretado con posterioridad al referido cambio de jurisprudencia, por cuanto dicho acto administrativo no puede ser analizado de manera aislada, sino que como el medio de cumplimiento de una orden emanada de la propia Sede Regional, a través del oficio N° 2.036, de 2016, data en la que, como se señaló, no se encontraba vigente el nuevo criterio. Luego, cumple con destacar que conforme con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que tras la reapertura del procedimiento disciplinario en cuestión, este se afinó, nuevamente, mediante decreto alcaldicio N° 2.349, de 2016, en virtud del cual se dispuso la destitución de don Francisco Fredes Campillay. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en atención a la naturaleza de la referida sanción, cabe concluir que no corresponde disponer la reincorporación del señor Fredes Campillay, ni el reintegro de las remuneraciones por el tiempo en que se encontró alejado de su cargo; ello sin perjuicio, por cierto, de lo que resuelva la Contraloría Regional de Valparaíso con ocasión del reclamo de ilegalidad interpuesto por el afectado respecto de citado decreto alcaldicio N° 2.349, de 2016. Reconsidérase, en los términos descritos, el oficio N° 7.952, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase al señor Fredes Campillay. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República