Dictamen CGR

Dictamen N° 56275/2016

2016-08-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La posibilidad que tiene un funcionario de alcanzar, por la vía del ascenso, un cargo de grado superior, constituye una mera expectativa que solo podría concretarse en el momento en que la autoridad lo ordena. Se advierte una demora en la sustanciación de sumario, por lo que municipio tendrá que afinar, en el plazo que se indica, el proceso disciplinario
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Dictamen N° 45062/2017
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N° 56.275 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Espejo Rojas, funcionaria de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la aludida entidad edilicia por haber dilatado ordenar su ascenso al cargo de jefatura grado 8, promoción que, según expone, se puede ver afectada por la reincorporación del exfuncionario Armando Cortés Igor, quien mediante decreto alcaldicio N° 5.068, de 2013, fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Por otra parte, en presentación separada, el señor Cortés Igor, reclama en contra del decreto alcaldicio N° 185, de 2016, a través del cual la Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago reabrió el proceso disciplinario incoado en su contra, generando a su juicio una excesiva dilación en su tramitación, lo que le causaría un perjuicio, considerando que fue en el año 2012 que se dio inicio al mismo. Requerido su informe, el ente comunal señaló que mediante oficio N° 80.936, de 2014, este Órgano de Control, acogiendo el reclamo interpuesto por el señor Cortés Igor en contra del precitado decreto alcaldicio N° 5.068, de 2013, ordenó la reapertura del sumario, proceso que a la fecha no ha concluido, por encontrarse pendiente la investigación respecto del segundo de los cargos formulados, cuestión que, en su opinión, no constituye ningún tipo de acto ilegal, pues solo se encuentra dando cumplimiento a lo ordenado por el citado pronunciamiento. Agrega, que de terminar dicho procedimiento en absolución o sobreseimiento y de evaluarse positivamente el reingreso del afectado, correspondería hacerlo en el cargo de jefatura grado 8, que era el que tenía antes de aplicársele la medida disciplinaria de destitución, y el mismo que reclama la señora Espejo Rojas, por lo que solicita a este Ente de Control pronunciarse acerca de la forma de proceder. Sobre el particular, cabe recordar que el criterio establecido por esta Contraloría General, vigente a la fecha de emisión del citado dictamen N° 80.936, de 2014, señalaba que al acogerse por esta Entidad Fiscalizadora una reclamación en relación con una medida disciplinaria de destitución impuesta por un municipio y procederse a la reapertura del sumario, debía estarse al término del proceso disciplinario, para que una vez acontecido aquello y solo en el evento de disponerse una sanción no expulsiva, o bien la absolución o el sobreseimiento de la investigación, se procedería a evaluar el reingreso del funcionario y el entero de estipendios durante el tiempo en que se encontró desvinculado de su cargo por imposición de la sanción expulsiva. Dicha interpretación fue modificada a través del dictamen N° 17.500, de 2016, en el sentido que decretada la reapertura del sumario, si el acto impugnado dispuso el término de la relación laboral, dicha desvinculación no puede producir efectos, y por lo tanto, se mantiene el vínculo estatutario con la entidad, nuevo criterio que solo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por este pronunciamiento. De esta manera, considerando que el decreto alcaldicio que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al señor Cortés Igor fue dictado en el año 2013, esto es, con anterioridad a la precitada modificación del criterio jurisprudencial, debe aplicarse en la especie el razonamiento primitivo, lo que resulta acorde con lo expresado por el municipio. Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 18.883, no contiene norma alguna que permita sostener que la promoción de un servidor deba decretarse en una fecha establecida, por lo que el alcalde de que se trate, no se encuentra legalmente obligado a disponerla dentro de un plazo determinado. Así entonces, la posibilidad de la señora Espejo Rojas de alcanzar, por la vía del ascenso, un cargo de grado superior, constituye una mera expectativa que solo podrá concretarse en el momento en que la autoridad lo disponga (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.040, de 1997; 6.898, de 2011, y 9.920, de 2013). En consecuencia, y en base a lo expuesto, corresponde desestimar la reclamación formulada por dicha recurrente. Finalmente, en lo que dice relación con lo reclamado por don Armando Cortés Igor, es necesario señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte una demora en la sustanciación del sumario instruido en su contra, dilación que podría afectar la responsabilidad administrativa del fiscal designado y de la unidad de asesoría jurídica del municipio, a quienes, en conformidad con los artículos 58 y 61, letra a), de la anotada ley N° 18.883, corresponde velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, en concordancia con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 7.027, de 2014. En mérito de lo antes expuesto, la Municipalidad de Santiago tendrá que afinar, en el plazo de 15 días hábiles, el aludido proceso disciplinario, remitiendo copia del decreto que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control. Transcríbase a doña Alicia Espejo Rojas; a don Armando Cortés Igor; a la directora jurídica y al administrador municipal, ambos de la Municipalidad de Santiago; y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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