Dictamen CGR

Dictamen N° 45073/2017

2017-12-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ASMAR se consideran recintos militares para todos los efectos legales. Compete a Contraloría General interpretar y fiscalizar el Código del Trabajo respecto del personal civil de ASMAR, sin perjuicio de las potestades que le incumbe ejercer a la Dirección del Trabajo
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N° 45.073 Fecha: 28-XII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Edmundo Sarria Zurita, Cristián Poblete Jara y Pablo Bequer Báez, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, Planta Industrial de Valparaíso, solicitando un pronunciamiento respecto de si los terrenos donde se emplaza dicho establecimiento son recintos militares. Asimismo, requieren que en caso que éstos no lo fueran, se determinen las facultades fiscalizadoras que determinaría la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso en materias de derechos fundamentales del trabajador, legislación laboral, de higiene y de seguridad. Requeridos de informe, ASMAR, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección del Trabajo han expresado sus consideraciones acerca de las materias planteadas, señalando, en síntesis, que aquéllas ya han sido resueltas por este Organismo de Control. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.296, Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, prescribe que dicha entidad constituye una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, cuya actividad principal, de acuerdo con su artículo 2°, es reparar y carenar las unidades navales de la Armada, pudiendo también atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros, así como efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional, autorizándose al Estado, para tales efectos, a desarrollar y participar en las correspondientes actividades empresariales. Por su parte, el artículo 5° de dicho texto legal, dispone que la dirección y administración de ASMAR corresponderán al Director, añadiendo su artículo 7° que la administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR compete a los respectivos Administradores. Luego, el artículo 30 de la ley en comento establece que para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ASMAR serán considerados recintos militares. A su turno, el artículo 435 del Código de Justicia Militar entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial. De conformidad con lo anterior, el dictamen N° 78.502, de 2013, ha manifestado que ASMAR, no es una dependencia, unidad o repartición de la Armada de Chile, y que, como tal, forme parte de la estructura de ésta, sino que es una entidad del Estado, creada por ley, de administración autónoma, con personalidad jurídica propia, distinta del Fisco, y que se relaciona con el Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional y que acorde lo dispone el legislador, sus terrenos e instalaciones deben considerarse militares, teniendo en cuenta, precisamente, las finalidades estratégicas que se le han asignado, sin perjuicio de las demás actividades que desarrolla en el mercado naviero. Como puede advertirse, por expresa disposición legal los terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ASMAR revisten la categoría de recinto militar y en consecuencia en su interior deben observarse las regulaciones internas de seguridad militar que rigen en los establecimientos castrenses (aplica dictamen N° 81.014, de 2011). Ahora bien, la circunstancia de que los anotados inmuebles sean o no considerados recintos militares no influye en la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales aplicables al personal civil contratado por ASMAR, en conformidad con el artículo 18 de su ley orgánica, el cual se rige, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. En dicho contexto, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 22.020, de 2006 y 81.014, de 2011, que la relación laboral entre ASMAR y su personal civil se rige por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias y que, atendida su naturaleza de persona jurídica de derecho público, esa preceptiva constituye el texto estatutario propio de tales servidores, de manera que corresponde a esta Contraloría General la interpretación y fiscalización de estas materias. Agrega que en los casos en que la ley laboral entrega a la Dirección del Trabajo determinadas atribuciones, éstas deben ser ejercidas privativamente por la Contraloría General cuando se trata de estos trabajadores que se desempeñan en instituciones afectas a su control, salvo en aquellas situaciones en que la intervención de dicha dirección es exigida como solemnidad. Adicionalmente, es del caso puntualizar, según lo ha expresado el dictamen N° 29.701, de 2012, que de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone su reestructuración y fija sus funciones, la Dirección del Trabajo y sus inspectores se encuentran dotados de un conjunto de atribuciones para la fiscalización de la normativa laboral, las que se contemplan en los artículos 23 y siguientes de ese texto legal, como son, entre otras, las de actuar como ministros de fe, tomar declaraciones bajo juramento, visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, accediendo a todas las dependencias o sitios de faenas, exigir los libros de contabilidad, requerir el auxilio de la fuerza pública, ordenar la suspensión inmediata de las labores que constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, citar a los empleadores y demás interesados, etc. Agrega dicho pronunciamiento, que el ejercicio de tales atribuciones corresponde privativamente a la Dirección del Trabajo y sus inspectores, y en él deberá aplicar la jurisprudencia de esta Contraloría General, cuando se refiera al personal de los organismos integrantes de la Administración del Estado. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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