Dictamen CGR

Dictamen N° 45161/2011

2011-07-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede calcular pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional, según lo previsto en el artículo 132 del dfl 338/60
Aplicado por
Dictamen N° 6987/2014
Aplica dictámenes 6745/81

N° 45.161 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Antonio Castillo Urtubia, exonerado político, ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 74.739, de 2010, de este origen, que además de considerar vencido el derecho a revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que le asiste, determinó, que correspondía reliquidar dicho beneficio en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes previsionales del interesado, señala, en síntesis, que procedería la reconsideración solicitada, pues, por un lado, el derecho a calcular la aludida prestación en los términos de la norma citada precedentemente, no prescribe y, por otro lado, el solicitante cumpliría con los requisitos exigidos para aplicar el señalado método especial de cálculo. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en primer término, que la aplicación del sistema de cálculo previsto en el citado artículo 132, tal como se concluyera en los dictámenes N° s. 16.650, de 2007 y 41.840, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, no prescribe por el transcurso del tiempo, toda vez que se trata de un derecho accesorio que debe seguir la suerte de lo principal, esto es, el derecho a pensión, el que a la luz de lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, es imprescriptible, sin perjuicio que, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo de esa misma disposición, su requerimiento extemporáneo sólo permita su pago desde la fecha de la respectiva solicitud. Sin embargo, en lo que guarda relación con la aplicación, en la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al peticionario, del sistema especial de cálculo requerido, debe reiterarse que, tal como lo señala este Ente de Control en el dictamen cuya revisión se impetra, al quedar sujeta la citada Línea Aérea Nacional al sistema de negociación colectiva, según lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando reservada la aplicación del aludido artículo 132 sólo para los cargos de fiscal y jefe superior de servicio. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del recurrente aparece que, a la época de su exoneración, ocurrida el 2 de diciembre de 1979, y, estando vigente la disposición que viene de citarse, el señor Castillo Urtubia no se desempeñaba en alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, dado que su puesto de Jefe de Departamento, no puede considerarse como uno de aquellos comprendidos en la categoría de jefes superiores de servicio. Finalmente, en cuanto a lo sostenido en torno a que, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° del mencionado D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, la aplicación de estas normas sobre negociación colectiva, no podrían afectar el régimen previsional de los trabajadores, cabe advertir que el dictamen N° 30.079, de 1981, de esta Entidad Contralora, estableció que, sin perjuicio de esta norma protectora, existe una imposibilidad material que obsta a la aplicación de lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, para aquellos funcionarios que no tengan la calidad de jefes superiores del servicio o de fiscales del mismo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y no existiendo antecedentes nuevos o distintos que permitan modificar lo concluido, sólo cabe ratificar el dictamen N° 74.739, de 2010, de este origen, en los términos indicados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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