Dictamen CGR

Dictamen N° 84763/2013

2013-12-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 153, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que nombra a persona que indica, y se desestiman reclamos planteados
Aplicado por
Dictamen N° 59387/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45179/2014
Confirma dictamen

N° 84.763 Fecha: 26-XII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 153, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la cual se nombra a don Fortunato Beas Arias en el cargo directivo de Jefe de Contabilidad Central, grado 10 de la E.U.S. Por su parte, doña Alicia Huaiquimilla Monsalve, servidora del mencionado organismo, se ha dirigido a este Órgano de Control, para solicitar se deje sin efecto el concurso público de ingreso que sirvió de antecedente al aludido acto administrativo, ya que, según su parecer, es contrario a derecho por adolecer de los vicios que expone. Requerido su informe, la citada institución señala, en síntesis, que el referido certamen se realizó de acuerdo a la normativa vigente y a las bases del mismo en cada una de sus etapas, manifestando, además, que en las sesiones del comité de selección asistió con derecho a voz, un representante de la asociación de funcionarios, a fin de otorgarle mayor transparencia al proceso, quien no formuló objeciones a su respecto. En primer lugar, la recurrente reclama que en la fase 4, de “Apreciación Global del Candidato”, en que se efectuó una entrevista para evaluar las aptitudes de jefatura, sólo le formularon consultas en relación a su rol de directora de la asociación de funcionarios de ese organismo, lo cual considera que constituye un acto discriminatorio y carente de objetividad. Sobre el particular, cabe expresar que, acorde con lo informado por el servicio, dicha instancia tuvo por objeto identificar las competencias y el conocimiento de todos los concursantes respecto a las materias a ejecutar en el puesto, como igualmente, conocer las propuestas de los postulantes para el perfeccionamiento del mismo. Por otro lado, la aludida institución agrega que preguntó a todos los participantes -entre los que se encontraba la denunciante- acerca de la factibilidad de cumplir labores del cargo más allá del horario ordinario, ya que, por tratarse de una plaza directiva, esta extensión de la jornada es propia del buen cometido de sus funciones, debido principalmente a tareas como el cierre contable o solicitudes perentorias desde otras reparticiones, estimándose necesario que los postulantes estuvieran en conocimiento de las condiciones en que se deberían desempeñar, en caso de ser electos. Fue en ese contexto que se consultó a la recurrente acerca de su disponibilidad para hacer frente a las necesidades que exige el cargo concursado, considerando que su calidad de dirigente gremial le confiere el derecho a hacer uso de permisos para realizar esa labor, interrogante que fue planteada a todos los participantes, por lo que no se observa alguna arbitrariedad en la materia. Luego, la señora Huaiquimilla Monsalve, expresa que los puntajes fueron informados una vez finalizado el proceso, y no en cada etapa, según lo señalaban las pautas, lo que califica como una falta de transparencia del concurso en cuestión. Sobre este punto, es menester señalar que las bases estipularon que cualquier consulta respecto al avance del certamen debía dirigirse al correo electrónico que indican. Además, de acuerdo a lo informado por el servicio, los resultados fueron publicados al término de cada estadio en su página web, existiendo un desfase sólo con respecto a la última. No obstante lo anotado, cabe advertir que la eventual falta de comunicación del estado de un proceso concursal, durante el desarrollo del mismo, no constituye un vicio sustancial que permita anularlo, lo que se encuentra en armonía con lo determinado en el dictamen N° 23.922, de 2010, de este origen. Por último, ante la acusación de que las actas no se encontraban disponibles para la revisión de parte de los participantes, como lo establecieron las pautas administrativas, corresponde manifestar que, según lo expresado por el servicio, aquellas sí se hallaban a disposición de los mismos, pudiendo requerirlas a la secretaria del comité de selección del certamen en estudio, lo que no habría efectuado la recurrente. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, es dable concluir que el proceso impugnado se ajustó a derecho, por lo que se desestima la presentación de doña Alicia Huaiquimilla Monsalve y se cursa la resolución N° 153, de 2013, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que nombra a la persona que indica. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23922/2010
Aplica dictamen