Dictamen N° 89063/2014
N° 89.063 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curacaví, informando que, en cumplimiento de lo instruido a esa entidad edilicia en los dictámenes N°s. 42.545, y 77.142, ambos de 2013, y 37.173, de 2014, a través del decreto N° 1.021, de la presente anualidad, dejó sin efecto el acto administrativo que había puesto término al contrato celebrado con el señor Manuel Francisco Jeria Flores, para la reparación y mantención del sistema repetidor de televisión de dicha comuna, siendo procedente que aquel comience a prestar tales servicios, y que solo una vez concluidos estos, se efectúe el pago por los trabajos efectivamente prestados. Añade la ocurrente, que el mencionado contratante exige el pago de lo que le habría correspondido percibir entre los meses de enero de 2013 y mayo de 2014, además de señalar que inspeccionará las respectivas instalaciones para efectos de determinar su estado de deterioro, cuyos costos deberían ser financiados por el ente edilicio con presupuesto adicional por ser, a su juicio, de su exclusiva responsabilidad el grado de abandono de la estación, y que se elaborará un calendario de mantención conforme con la nueva realidad y calidad de los equipos de la estación. Al respecto, cabe recordar que en los dos primeros pronunciamientos aludidos se instruyó al municipio en orden a que regularizara la ejecución del aludido acuerdo de voluntades, toda vez que la citada entidad edilicia no se había ajustado a derecho al ponerle término por las causas que invocó. Por su parte, el último de ellos junto con reiterar lo anterior le instruyó informar del estado de cumplimiento del anotado contrato o del acuerdo, adoptado con el señor Jeria Flores, en su caso, y de las medidas que hubiere implementado para la determinación de las responsabilidades administrativas involucradas en la terminación del convenio respectivo y su invalidación, dentro del plazo que se señaló. Sobre el particular, en cuanto a la pretensión del contratista de obtener el pago de las mensualidades por servicios que no fueron efectivamente prestados, cabe señalar que, a objeto de no vulnerar los principios de equilibrio económico que debe observarse en todo convenio de carácter conmutativo, y el de enriquecimiento sin causa, solo procede el entero por trabajos efectivamente realizados, y por cierto, supeditado al cumplimiento de los demás requisitos que correspondan, (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.232, y 72.378, ambos de 2014). En consecuencia, en atención a lo expresado, no procede que la Municipalidad de Curacaví pague al contratista por servicios que no fueron ejecutados, lo cual es sin perjuicio de las acciones judiciales que aquel estime procedentes. Enseguida, en lo concerniente al rechazo del municipio a enterar al contratista los gastos asociados a la puesta en marcha de la estación repetidora de que se trata, en atención a que sería la citada entidad edilicia la responsable de su estado de deterioro, y respecto de la elaboración de un nuevo calendario de mantención de los equipos de la especie, es dable precisar que los hechos planteados inciden en la interpretación de disposiciones contractuales o en el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, razón por la cual, su conocimiento no le compete a este Órgano Contralor, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por constituir controversias que revisten el carácter de litigioso (aplica dictámenes N°s. 1.810 y 22.212, ambos de 2014). Finalmente, se reitera lo instruido en los anotados dictámenes N°s. 42.545, y 77.142, ambos de 2013, y 37.173, de 2014, en orden a que la Municipalidad de Curacaví debe informar dentro del plazo de 15 días, contado desde la total tramitación del presente oficio, de las medidas adoptadas para efectos de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en el término injustificado del contrato. Transcríbase al señor Manuel Jeria Flores y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante