Dictamen CGR

Dictamen N° 45280/2009

2009-08-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Acto administrativo que aplicó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a Cabo 2° de Carabineros, tiene el carácter de condicional, pues falta el resultado final de la investigación, por tanto, no se encuentra sujeto al trámite de toma de razón
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N° 45.280 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Valdemar Alfredo Valdés Bastías, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar que no se tome razón de la resolución N° 54, de 2009, de la Prefectura Cautín de esa institución policial, mediante la cual se le aplicó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, indica que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Enseguida, se debe indicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, que se encuentran afectas al mencionado trámite las resoluciones que aplican medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. De esta manera, sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, tal como se precisó en el dictamen N° 13.178, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la aludida resolución N° 54, de 2009, de la Prefectura de Carabineros Cautín, el interesado fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que, según lo manifestado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 2.361, de 2009, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación instruida al efecto. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cumple con informar que el acto administrativo de que se trata, no se encuentra sujeto a trámite alguno ante esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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