Dictamen CGR

Dictamen N° 45283/2010

2010-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre obligatoriedad de los compromisos suscritos por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes y la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes
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Dictamen N° 58893/2011
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Dictamen N° 31312/2011
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N° 45.283 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile solicitando un pronunciamiento que determine la obligatoriedad de los compromisos contenidos en el protocolo de acuerdo suscrito entre el anterior jefe de servicio de dicha entidad y la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes -ANFUCHID-. Expresa el peticionario que en el referido instrumento -suscrito en mayo de 2008-, se contienen compromisos que dicen relación con materias relativas al personal de esa institución, pero que, en todo caso, no cuenta con la correspondiente resolución aprobatoria. Sobre la materia, cabe recordar que de conformidad con el principio de juridicidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado sólo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Asimismo, el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece que los órganos de la Administración someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Precisado lo anterior, es dable manifestar que acorde con los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.712 -Ley del Deporte-, el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, al cual le corresponde proponer la política nacional de deportes y tiene a su cargo, entre otros fines, la promoción de la cultura deportiva en la población. A su turno, el artículo 19 de la citada ley, prescribe que la dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango y las atribuciones de Subsecretario, añadiendo que es el jefe superior del servicio y que ejerce su representación legal. A continuación, el artículo 20, letra b), del referido texto legal, establece, entre otras atribuciones de dicha autoridad, la de nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. Por su parte, es dable manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la misma ley, el personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional de ese organismo podrá contratar personas sujetas al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma total o parcial. Como puede apreciarse, de lo expuesto se advierte que es al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile a quien, como jefe superior de dicha entidad descentralizada, le compete ejercer su administración y dirección superior, para lo cual cuenta con atribuciones exclusivas que lo facultan para adoptar las medidas relativas al personal que estime convenientes para el cabal cumplimiento de los fines que persigue la institución a su cargo, de manera que los compromisos que constan en el protocolo suscrito por dicha autoridad no han podido constituir una declaración con efectos jurídicos. Atendido lo expuesto, cabe concluir que si bien las referidas estipulaciones constituyen una manifestación de intención del respectivo jefe de servicio, no resultan vinculantes para dicha autoridad, pues sus atribuciones para dirigir y administrar el mencionado organismo provienen directamente del artículo 7° de la Constitución Política de la República y de la regulación específica contenida en la mencionada ley N° 19.712. El criterio expuesto se encuentra en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.504, de 2010, el cual, a propósito de un protocolo de acuerdo suscrito entre particulares, con la garantía de determinados servicios públicos, estableció que tal concurrencia no pudo tener la virtud de constituir una declaración con efectos jurídicos. Por otra parte, cabe señalar que la ley N° 19.296 -sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, dispone, en su artículo 7°, que las finalidades principales de tales entidades dicen relación con promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de sus condiciones de vida y trabajo, canalizando ante la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para esas organizaciones. De lo anterior se colige, que los planteamientos que efectúen las mencionadas asociaciones de funcionarios al jefe superior de un servicio público sólo tienen un carácter informativo o se traducen en proposiciones efectuadas a esa superioridad. Finalmente, cabe hacer presente que analizado el protocolo de acuerdo por el que se consulta se aprecia que en él se contienen disposiciones que confieren a la asociación de funcionarios del organismo de que se trata atribuciones de las que carece legalmente. A modo de ejemplo, en el numeral 20 del acuerdo dicha entidad se compromete a presentar un proyecto de modificación a la Ley del Deporte, en circunstancias que el artículo 16 de la aludida ley N° 19.712 prescribe que corresponde al Consejo Nacional del Instituto estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos de esa naturaleza y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y el deporte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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