Dictamen N° 4532/2015
N° 4.532 Fecha:16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, para consultar si la persona que indica -funcionario de su homóloga de la Región Metropolitana-, podía ser relator en una capacitación relacionada con el Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua, efectuada en Concepción y orientada a quienes están sujetos a su fiscalización, dada la materia y su competencia territorial, pues estima que ello configuraría una infracción al principio de probidad administrativa. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública señaló que el servidor en cuestión participó en el aludido seminario en forma particular, fuera de la jornada y haciendo uso de su tiempo compensado. Enseguida, agrega que si bien las secretarías regionales ministeriales son órganos centralizados, se encuentran desconcentradas en cada una de las regiones del país y su actuación se circunscribe, exclusivamente, a la zona a que pertenecen, de modo que, a su juicio, en este caso no se produjo una falta a la probidad, pues la aplicación del mencionado texto reglamentario es fiscalizada por la autoridad sanitaria del Biobío, y no por la Metropolitana, cuya dotación integra el afectado. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, dispone que los empleados públicos tienen el derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Luego, el inciso segundo del citado precepto, previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública, las actividades particulares de las autoridades o servidores que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo a que pertenezcan. En ese sentido, es menester añadir que de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 785, de 2013, de este origen, el principio de probidad administrativa impone a los funcionarios el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en sus tareas particulares, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre si la actuación incide o se relaciona con el ámbito de las labores esenciales de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate. Por su parte, el N° 3 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción, cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, será realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva; a su vez, el artículo 10 de ese cuerpo legal, prescribe que habrá una de ellas en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país. De la preceptiva citada, se advierte que la facultad de supervisar la aplicación del aludido texto reglamentario en la Región del Biobío, corresponde a la secretaría regional ministerial de salud de la misma, por lo que solamente quienes se desempeñen en ella, se encontrarán impedidos para efectuar, en dicha unidad territorial, actividades como las de que se trata. En consecuencia, en armonía con el criterio expuesto en el referido dictamen N° 785, de 2013, y considerando que la actuación privada de la persona por la cual consulta el organismo recurrente, no se relaciona con el campo de influencia de sus funciones, dado que las desarrolla en la Región Metropolitana y, por ende, no le concierne a él ni a la secretaría ministerial a que pertenece intervenir en los asuntos en comento, es dable colegir que respecto del interesado no se configura la incompatibilidad analizada. Transcríbase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud Metropolitana y del Biobío, y a la Contraloría Regional de esta última región. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante