Dictamen CGR

Dictamen N° 785/2013

2013-01-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de licencias de buzo profesional a personal de la Armada de Chile
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N° 785 Fecha: 4-I-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Jorge Knabe Orellana, ex funcionario de la Armada de Chile, mediante la cual solicita la aclaración del oficio N° 10.347, de 2011, de esa Sede Regional, pues considera que la incompatibilidad contenida en el artículo 56 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, afectaría solo a los funcionarios de la Armada con desempeño en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -en adelante DIRECTEMAR-, puesto que son ellos los que ejercen una labor fiscalizadora. Como cuestión previa, es útil recordar que el citado oficio N° 10.347, de 2011, señaló que no se ajusta a la normativa vigente la entrega, por parte de la DIRECTEMAR, de licencias de buzo profesional al personal de la Armada de Chile, ordenando al mencionado servicio dar estricto cumplimiento a lo preceptuado por el referido artículo 56 de la ley N° 18.575. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.575, estipula que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley, agregando en su inciso segundo, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenecen. Asimismo, su inciso final prevé que también son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo, incompatibilidad que se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en sus funciones. Además cabe agregar, que de acuerdo a los dictámenes N°s. 8.057 y 39.453 de 2010, el principio de probidad administrativa impone a los funcionarios públicos el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre cuando la actividad incide o se relaciona con el campo de las labores esenciales de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate. Por su parte, la letra k) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR, dispone que a ésta le corresponde, entre otras funciones, otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley. Del mismo modo, cabe agregar que según la letra a.- del artículo 1.101, del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DIRECTEMAR, aprobado por resolución N° 7- 50, de 2002, de la Armada de Chile, a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente, dependencia de la DIRECTEMAR, le corresponde cautelar la idoneidad profesional y capacitación del personal embarcado, marítimo y portuario, efectuando el control de títulos, matrículas, licencias, autorizaciones y otros permisos de seguridad, con el propósito de dar cumplimiento a la legislación nacional y a los convenios internacionales suscritos por el Estado de Chile, debiendo agregarse, que a través del Departamento de Deportes Náuticos y Buceo Profesional, a esta dirección le corresponde, de acuerdo al artículo 1.320, letra b.-, efectuar el control y fiscalización de las materias específicas que tanto el Reglamento General de Deportes Náuticos y el de Buceo para Buzos Profesionales, asignan a la autoridad marítima en estos ámbitos. De las normas citadas, se advierte que la facultad de otorgar licencias, como asimismo la de fiscalizar las competencias necesarias para ejercer las actividades propias de esos permisos, son atribuciones otorgadas por ley a la DIRECTEMAR, órgano desconcentrado funcionalmente de la Armada de Chile, por lo que solo quienes se desempeñen en esa repartición están habilitados para conocer y supervisar las materias relativas al buceo. Consecuentemente con ello, considerando que a los funcionarios de la Armada de Chile no les corresponde conocer de los asuntos sobre los cuales se consulta, no están comprendidos en la prohibición en estudio, como tampoco lo están aquellos empleados retirados de esa Institución. En consecuencia, aclárese el oficio N° 10.347, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en los términos expuestos, entendiéndose que a los funcionarios de la Armada de Chile no les afecta la incompatibilidad establecida en el artículo 56 citado, puesto que no concurren los supuestos analizados para ello. Finalmente, atendido lo expresado, corresponde aclarar que no procede lo instruido por la Armada de Chile en el sentido de poner término a la posibilidad de que su personal opte a las licencias de buzo profesional mientras permanezca en servicio activo, y solo pueda participar en los respectivos procesos de examinación a contar del inicio del séptimo mes después de su retiro, instructivo que debe dejarse sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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