Dictamen CGR

Dictamen N° 45355/2014

2014-06-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, tiene un tope máximo de 24 años de tiempo computable y en su cálculo sólo se considera el sueldo base y la antigüedad
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Dictamen N° 78771/2015
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N° 45.355 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Trejo Velásquez, en representación de don René del Carmen Carter Velásquez, para solicitar información sobre el cálculo del desahucio que le fue concedido a este último mediante la liquidación giro N° 1.403, de 2011, de este origen. Requiere, además, la reliquidación de la pensión de jubilación que le correspondería. Al respecto, cumple con manifestar que el indicado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Enseguida, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en sus dictámenes N°s . 17.436 y 60.825, ambos de 2010, que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio, respecto del personal afecto a la escala única de sueldos, son solo el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. En la determinación del beneficio del interesado, se consideraron los valores de esos estipendios al término de sus servicios -esto es, al 1 de enero de 2011-, los que ascendían a $243.908 y $58.538, respectivamente, y cuya sumatoria de $302.446, multiplicada por el máximo de mensualidades computables en la especie, es decir, veinticuatro, dio la cifra de $7.258.704, por la que se liquidó su desahucio. En lo que atañe a la petición de reliquidación de la pensión de jubilación, cabe señalar que dicho trámite debe efectuarse en el Instituto de Previsión Social, organismo a quien le compete el otorgamiento de esos beneficios. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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