Dictamen CGR

Dictamen N° 45487/2016

2016-06-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede analizar actuación de comisión que señala, por haber sido revocada la licitación que indica; municipio debe arbitrar medidas para evitar la revocación de procesos concursales, y entregar la información al concejo con la debida antelación
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Dictamen N° 102329/2021
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N° 45.487 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Galdames Santibáñez, concejal de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del actuar de la comisión evaluadora de la licitación pública que indica, toda vez que habría incurrido en una serie de imprecisiones y errores que afectarían el principio de estricto apego a las bases; añade que es insuficiente el tiempo con el que se le otorgan los antecedentes al cuerpo colegiado al que pertenece, para un adecuado estudio de las propuestas que permita una correcta toma decisiones. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que al haberse detectado inconsistencias en las bases administrativas -aprobadas mediante el decreto N° 802, de 2015-, se revocó el concurso de que se trata, dictando al efecto el decreto N° 1.041, de 2015; instruyendo a la secretaría comunal de planificación para que redacte un nuevo pliego de condiciones que enmiende los referidos errores. Sobre el particular, el artículo 61 de la ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, precisando, en su inciso segundo, que ella no procederá "a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto". En relación con lo anterior, la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora. Conforme a lo expuesto, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.641, de 2005). Así, y considerando, por una parte, que la manifestación de voluntad expresada por la autoridad administrativa en el referido decreto N° 802, de 2015 -que aprobó las bases de licitación de la especie-, no configura un acto declarativo o creador de derechos que hayan podido incorporarse en la esfera jurídica de sus destinatarios y, por otra, que al dictarse el citado decreto N° 1.041, del mismo año, aún no se adjudicaba el mencionado certamen, por lo que tampoco se afectaron situaciones jurídicas consolidadas respecto de terceros, es dable concluir que el actuar de la Municipalidad de Curacaví se encuentra ajustado a derecho (aplica dictamen N° 2.079, de 2011). En consecuencia, y habiéndose revocado el concurso sobre el cual versa la consulta de que se trata, resulta inoficioso analizar los eventuales errores en que pudiera haber incurrido la aludida comisión que lo evaluó. Con todo, corresponde que, en lo sucesivo, esa entidad edilicia adopte las gestiones conducentes a evitar la ocurrencia de situaciones como la acaecida, en atención a los principios de eficiencia y eficacia previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 5.448, de 2015). Finalmente, en relación con la antelación con que debe proporcionársele al concejo, la información vinculada con las adjudicaciones de las licitaciones sometidas a su aprobación, cabe recordar que la autoridad edilicia se encuentra en el imperativo de proporcionar con la debida anticipación a ese órgano colegiado todos los antecedentes necesarios para una adecuada toma de decisiones, lo que deberá ser observado a futuro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.737, de 2011). Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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