Dictamen N° 2079/2011
N° 2.079 Fecha: 12-I-2011 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la consulta de doña Roxana Herrera Riquelme, representante de la Corporación de Desarrollo Social de la Cuenca del Carbón, quien solicita se precise si se ajustó a derecho la decisión adoptada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en orden a dejar sin efecto el llamado a concurso de proyectos del Programa de Recreación Integral de Apoyo a la Retención Escolar, para el año 2010. Requerido su informe, la Secretaría General de dicho organismo manifestó que habiéndose convocado al citado concurso con sujeción a las bases dictadas para tal efecto, luego del terremoto que afectó al país el 27 de febrero de 2010 se hizo necesario reasignar recursos y destinar los fondos de dicho certamen a la realización de tareas impostergables de reconstrucción. Añade que tal medida fue comunicada mediante la resolución exenta N° 2.373, de 2010, de ese servicio, sin afectar derechos de terceros que hubieren presentado postulaciones, pues aún no se habían comunicado sus resultados. Sobre el particular, corresponde señalar, como cuestión previa, que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 15.720, “La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y las Juntas Provinciales y Locales tendrán a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación”. Agrega el artículo 5°, letra g), del citado texto legal, que son atribuciones de la aludida Junta, entre otras, la de “Celebrar Convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación;”. Ahora bien, cabe señalar que mediante su resolución exenta N° 1.837, de 2010, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobó los términos de referencia administrativos y técnicos del llamado a concurso público de proyectos del Programa de Recreación Integral de Apoyo a la Retención Escolar, cuyo objetivo general fue suscribir convenios con una o más instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, para implementar actividades de recreación integral de apoyo a los estudiantes urbanos de enseñanza media que se encuentran en una condición de mayor riesgo de desertar. Al respecto, es pertinente anotar que ni la citada ley N° 15.720, ni las señaladas bases de licitación contienen normas sobre revocación aplicables a los concursos públicos convocados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y acorde con lo informado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 33.255, de 2004, y 12.971, de 2006, entre otros, corresponde aplicar supletoriamente, en la especie, las normas de este último texto legal. En este contexto, el artículo 61 de la precitada ley N° 19.880, dispone que "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado", precisando, en su inciso segundo, que ella no procederá “a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.”. Dado que la norma transcrita se limita a regular la procedencia de la revocación, sin definirla, útil resulta anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.641 de 2005, ha señalado que aquélla consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquél vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora. Conforme a dicha jurisprudencia la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor aparece que mediante la resolución exenta N° 2.373, de 2 de agosto de 2010, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se dejó sin efecto el llamado a concurso de que se trata, por cuanto dicho servicio estimó que con ocasión del terremoto que afectó al país el 27 de febrero del citado año, se hacía indispensable reasignar recursos poniendo los fondos del aludido certamen a disposición de tareas impostergables de reconstrucción. Atendido lo expuesto, y considerando, por una parte, que la manifestación de voluntad expresada por la autoridad administrativa en la referida resolución exenta N° 1.837 de 2010, mediante la cual se aprobaron las bases de licitación de la especie, no configura un acto declarativo o creador de derechos que hayan podido incorporarse en la esfera jurídica de sus destinatarios y, por otra, que al dictarse la recién citada resolución exenta N° 2.373, del mismo año, aún no se adjudicaba el referido certamen, por lo que tampoco se afectaron situaciones jurídicas consolidadas respecto de terceros, es dable concluir que el actuar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República