Dictamen CGR

Dictamen N° 59366/2014

2014-08-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es factible otorgar visación de residencia temporaria para profesionales a médicos extranjeros cuyo título ha sido reconocido en nuestro país en virtud de un convenio internacional o a través del respectivo procedimiento de convalidación ante la Universidad de Chile, aunque estos no hayan rendido el examen único nacional de conocimientos de medicina
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N° 59.366 Fecha: 05-VIII-2014 El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que en virtud de la preceptiva legal y reglamentaria en vigencia le compete otorgar permisos de residencia de extranjeros en Chile, entre los cuales, se encuentra la visación de residencia temporaria para profesionales, habilitación que autoriza a su titular para desarrollar en Chile cualquier clase de actividades lícitas. Manifiesta, enseguida, que en el caso de las profesiones médicas, en virtud de las facultades que le entregan las disposiciones aludidas, exige que los títulos respectivos sean convalidados ante la Universidad de Chile o en el caso de aquéllos conferidos en algún país que mantenga un convenio internacional con Chile sobre la materia, se acompañe el correspondiente certificado de reconocimiento del diploma, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, señala que para esta clase de visación, a los médicos extranjeros se les exige acompañar una oferta de trabajo, y en el evento de que esta última provenga de un Servicio de Salud, haber rendido satisfactoriamente el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.261. Añade que, por otra parte, ha autorizado visaciones a extranjeros que no han rendido dicha prueba, cuando previa acreditación de su título profesional, son autorizados por la Secretaría Regional Ministerial respectiva, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 112 del Código Sanitario, para desempeñarse como médicos en lugares apartados. Finalmente, consigna que el dictamen N° 83.399, de 2013, de este Organismo de Control ha precisado que en situaciones especiales, para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, resulta admisible que se recurra a la contratación de médicos que no han rendido y aprobado el EUNACOM. En el contexto reseñado, el Departamento ocurrente solicita un pronunciamiento en torno a “la posibilidad de autorizar a extranjeros que posean el título profesional de médico, otorgado en su país de origen, para ser ejercido en el sistema de Salud Pública de Chile en cualquier ciudad del país, sin requerir el haber rendido” el examen antes mencionado. Acerca del asunto planteado cabe anotar, que conforme al artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, el “otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Luego, el artículo 29 del mismo decreto ley y el artículo 49° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería-, disponen que se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país, o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Cabe destacar que según lo prescribe el artículo 13 del mismo texto legal, las atribuciones que para estos efectos se otorgan a esa Secretaría de Estado serán ejercidas discrecionalmente, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. Igualmente corresponde considerar que con arreglo al artículo 102 del citado reglamento es procedente cambiar la calidad inicial de turista por la de residente, entre otras hipótesis, tratándose de los “profesionales y técnicos que prueben su calidad mediante títulos legalizados y acrediten su contratación o que ejercerán efectivamente en Chile, como tales”. Por último, es necesario señalar que el artículo 127 del mismo instrumento, sobre documentos que deben acompañarse a las solicitudes de visación de residentes, luego de enumerarlos, prevé en su inciso final que el “Ministerio del Interior podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos.”. En otro orden de materias, el artículo 1° de la ley N° 20.261 contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento. Enseguida, su inciso tercero previene que los médicos cirujanos para entregar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen correspondiente, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en dicho examen. Acerca de la aplicación de estos preceptos, el dictamen N° 83.399, de 2013, informó que la intención del legislador fue establecer el requisito de la aprobación de esa prueba respecto de cualquier forma de ejercicio profesional de la medicina en los mencionados establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de lo cual, precisó que conforme a las reglas y principios que indica, ha sido admisible en situaciones especiales que el “Sistema Público de Salud” haya recurrido a la contratación de médicos que no habían rendido y aprobado esa prueba, debiendo el Ministerio de Salud adoptar “las medidas tendientes a procurar que, en la oportunidad en que ello sea posible, se regularice la situación de dichos médicos.”. Ahora bien, al tenor de la preceptiva expuesta, la facultad de otorgar visación de residente temporario, está radicada en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien la ejerce a través del Departamento de Extranjería y Migración, correspondiendo a esa Cartera de Estado ponderar la concurrencia de las exigencias que al efecto ella contempla, como asimismo establecer requisitos especiales en orden a demostrar que la residencia del extranjero en Chile es útil o ventajosa, y considerando también la reciprocidad internacional. En este contexto, cabe considerar, que la rendición del EUNACOM no es una exigencia que haya sido prevista expresamente en la legislación migratoria, sino que constituye un requisito de ingreso para los cargos y empleos de médico cirujano en los servicios de salud, y para la contratación de esos profesionales en cualquier calidad jurídica y modalidad en dichos organismos estatales, de lo que se sigue que no constituye, en sí misma, un elemento de juicio a partir del cual pueda ponderarse si la residencia que solicita el peticionario es útil o ventajosa. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, preceptúa que al “Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.”. En el mismo orden de ideas este Organismo Fiscalizador ha estimado en su aludido dictamen N° 83.399, de 2013, que en virtud del principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política, como asimismo aparece de lo previsto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y ponderando, además, que, conforme al artículo 5° del mismo texto legal, las autoridades respectivas deben organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz, es admisible que en situaciones especiales de escasez de médicos cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar la entrega de las prestaciones de salud, se recurra transitoriamente a la contratación de médicos que no hayan rendido y aprobado el EUNACOM. En todo caso, la jurisprudencia citada precisa que lo antes señalado no obsta a que el Ministerio del ramo deba adoptar las medidas tendientes a procurar que, en cuanto ello sea posible, se regularice la situación de tales médicos, de manera que el criterio antedicho no presupone que ellos se mantengan indefinidamente sin rendir esa prueba. Pues bien, atendidos los razonamientos que preceden y considerando que por la oportunidad en que se realiza el EUNACOM, quienes solicitan una visa en determinadas épocas del año no han tenido ocasión alguna de rendir el examen, esta Contraloría General estima que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede apreciar como antecedente suficiente para los efectos de calificar las solicitudes de visación de residencia temporaria, la certificación del reconocimiento de títulos que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los otorgados en países con los cuales Chile mantiene convenios sobre la materia o, de no existir estos últimos, la convalidación ante la Universidad de Chile otorgada con arreglo a lo preceptuado en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, sin exigir en ambos casos el referido examen. Es del caso precisar que lo anterior es sin perjuicio de las autorizaciones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, inciso final, del Código Sanitario -las que se rigen por las reglas contenidas en esa norma-, y de la ponderación de las demás solicitudes que dirijan los interesados a dicho Departamento, para efectos de las eventuales renovaciones de visación u otras, en las cuales sea pertinente requerir que se compruebe haber rendido la prueba en comento. Transcríbase a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud y a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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