Dictamen CGR

Dictamen N° 456/2011

2011-01-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, por ex docente municipal
Aplicado por
Dictamen N° 42692/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14333/2011
Aplica dictamen

N° 456 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia de las Mercedes Ávila Cancino, ex docente de la Municipalidad de Talca, pensionada por invalidez desde 2007 en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el bono de la ley N° 20.305. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que menciona, que, entre otros requisitos, y según lo previene su artículo 2°, cumplan 60 años de edad las mujeres y cesen en el cargo o termine su contrato de trabajo en dichas instituciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar la referida edad. Por su parte, el artículo quinto transitorio del referido cuerpo legal, dispone que también tendrán derecho al bono que éste establece, en las condiciones que indica, las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y aquellas que hubieren cesado en funciones por las mismas causales antes individualizadas, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 1.821, de 2006, de la Municipalidad de Talca, se puso término a contar del 13 de enero de 2007, a la relación laboral de la señora Ávila Cancino, por haberse acogido a jubilación por invalidez, solo cabe concluir, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 4.656, de 2010, de este origen, que no le asiste el derecho a percibir el bono que invoca, por haber cesado en funciones con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.305, por una causal que no se encuentra contemplada en la aludida disposición transitoria, como habilitante para percibir ese beneficio. Finalmente, en relación con la presunta discriminación que la interesada manifiesta que le afectaría por no estar incluida entre los beneficiarios legales del aludido estipendio, es dable señalar conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.009, de 2009, de esta Entidad de Control, que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre esa materia, no obstante lo cual, es útil precisar a la peticionaria que la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos al personal en servicio o en retiro de la Administración Pública, es materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4656/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18009/2009
Aplica dictámenes