Dictamen CGR

Dictamen N° 18009/2009

2009-04-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles están excluidos del incremento de la asignación de modernización de la ley 19553, sin que corresponda a esta Contraloría pronunciarse respecto a la supuesta arbitrariedad de la ley que establece esta excepción. No obstante, la ley 20213, concede a dicho personal un incentivo especial y otros beneficios remuneratorios, al margen del resto de la Administración del Estado
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N° 18.009 Fecha: 8-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Lamatta Martínez junto a otras interesadas, todas dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, AJUNJI, solicitando un pronunciamiento respecto al carácter discriminatorio, en su opinión, del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.212, que excluyó al personal perteneciente a esa Institución del aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Requerido su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señala, en síntesis, que tanto esta Contraloría General como esa Institución "se encuentran en la imposibilidad jurídica de resolver, en definitiva, el planteamiento efectuado". Sobre el particular, es necesario hacer presente, en primer término que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, estableciendo en el inciso segundo de este precepto constitucional, que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. De la norma recién citada, es posible inferir que el legislador o la autoridad, en su caso, pueden. establecer diferencias entre las personas, siempre y cuando éstas no sean arbitrarias, cuestión que se verifica a través de los distintos mecanismos de control que franquea nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Aclarado lo anterior, cabe recordar que conforme al artículo 93 de la ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios tendrán derecho "a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa". Por su parte, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.212 previene que "El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Finalmente, resulta útil acotar que a través de la ley N° 20.213, el legislador concedió al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles un incentivo especial y otros beneficios remuneratorios, al margen del resto de la Administración del Estado. Como es posible apreciar, los funcionarios públicos tienen derecho a las remuneraciones y asignaciones especiales en los términos que establezca la ley, las cuales, para el caso en estudio se encuentran contenidas en la ley N° 20.213, habiendo el legislador excluido expresamente al personal del Servicio aludido del incremento de la asignación de modernización, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre la supuesta arbitrariedad de la norma legal que establece esta exclusión, por exceder su competencia.