Dictamen N° 42692/2012
N° 42.692 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Taltal, solicitando se reconsidere el oficio N° 2.720, de 2011, de la Sede Regional de Antofagasta, por el cual se indicó que la señora Zulema Fábrega Montanares, ex profesional de la educación de esa entidad edilicia -nombrada en el cargo de inspectora general, a contar del 16 de mayo de 2005 y hasta el mismo día y mes del año 2010, en cuya data se produjo su desvinculación laboral, según consta en el decreto N° 134, de 2011-, no tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 73 ni la contemplada en el artículo 2° transitorio, ambos de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. El recurrente argumenta que a la citada educadora se le efectuó el entero de la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, a fin de evitar un trato discriminatorio, toda vez que la normativa aplicable al caso concede el derecho a percibir dicho beneficio pecuniario, sólo respecto de ciertos cargos calificados como docente directivos. Sobre el particular, cabe señalar que como lo ha precisado este Órgano de Control en el dictamen N° 74.863, de 2011, los cargos de inspectores generales corresponden a labores que por su propia naturaleza pertenecen al ámbito de la docencia-directiva que regula el artículo 7° de la ley N° 19.070. En este sentido, cumple con reiterar lo expresado en el oficio cuya reconsideración se solicita, en orden a que si bien los directores, subdirectores e inspectores generales desarrollan la función docente directiva, sólo los directores de establecimientos educacionales y los jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en los artículos 32 y 34, respectivamente, ambos de la ley N° 19.070 -antes de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.501-, tenían una regulación expresa y explícita en lo relativo a la duración de sus nombramientos y los beneficios que podían percibir al término de estos, lo que no procede por la vía interpretativa extender a los docentes directivos que ejercían como inspectores generales (aplica dictamen N° 61.740, de 2009). Ahora bien, en relación con la presunta discriminación legal a que alude el peticionario, es menester indicar, que mientras no se efectúen las adecuaciones que requiere la aplicación del artículo 121 de la Constitución Política, la fijación de las remuneraciones de los funcionarios municipales es materia de ley, de rango orgánico constitucional y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Carta Fundamental, criterio que ha sido recogido en el dictamen N° 456, de 2011, de este Órgano de Control. En este orden de consideraciones, resulta útil puntualizar que ha sido la mencionada ley N° 19.070, el cuerpo normativo que no ha concedido al cargo de inspector general los mismos beneficios pecuniarios que perciben otras plazas calificadas como docente directivas, en razón de lo cual no le compete a esta Entidad de Fiscalización alterar por la vía interpretativa el claro tenor de la normativa en comento. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud de reconsideración formulada por el alcalde de la Municipalidad de Taltal, atendido que los planteamientos que hace valer no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio contenido en el recurrido oficio N° 2.720, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por lo que sólo cabe ratificarlo en todas sus partes. De este modo, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener la restitución del emolumento indebidamente percibido por la señora Fábrega Montanares, debiendo informar al respecto, a esa sede regional, en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Con todo, corresponde hacer presente que el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en lo que interesa, entrega al Contralor General la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex funcionarios de los Servicios sometidos a su fiscalización -como es el caso de las municipalidades-, de la restitución de los valores que hubiesen percibido indebidamente, pero de buena fe o con justa causa de error (aplica dictamen N° 26.683, de 2002). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República