Dictamen CGR

Dictamen N° 46035/2013

2013-07-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de las declaratorias de utilidad pública de las vías que se señalan, de la Comuna de Quilicura

N° 46.035 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Ignacio Montes Ariztía, en representación, según indica, de la sociedad Inversiones Costa Verde Ltda., quien junto con exponer que aquélla es propietaria de los predios que singulariza, ubicados en calle Las Esteras de la comuna de Quilicura, que se encontrarían afectos a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de las vías colectoras Las Esteras y Costaneras Ferrocarril al Norte (Costaneras Férreas), por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, solicita un pronunciamiento respecto de la situación de las mismas. Lo anterior, habida cuenta de que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), le comunicó a través de su oficio N° 814, de 2013 -en respuesta al oficio N° 3.769, del año en curso, de este origen, que remitió a ese servicio una presentación del peticionario-, que se mantendrían vigentes, en circunstancias que, a su juicio, habrían caducado, al tenor de lo prescrito en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley, N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo, por las razones que detalla. Sobre el particular y teniendo presente lo informado por la SEREMI, es menester apuntar que el citado artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías colectoras y troncales, incluidos sus ensanches. Además, que acorde con ese artículo, vencido dicho plazo -o el de su prórroga, procedente por una sola vez, y por igual período, según se dispone en su inciso cuarto-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade el precepto en estudio que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria. En seguida, que la mencionada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la de las vías de la especie. Por último, debe consignarse que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el precitado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Ahora bien, en la situación que se analiza, es del caso advertir que el artículo 7.1.1.2. Sistema Vial Intercomunal, del PRMS, consignó en la comuna de Quilicura, a las vías colectoras Las Esteras, código C3N, y Costaneras FFCC al Norte (Oriente y Poniente), código C12N, con anchos de 30 y 70 metros, entre líneas oficiales, respectivamente. Igualmente, que la modificación del PRMS, aprobada por la resolución N° 12, de 2010, del indicado Gobierno Regional, sin perjuicio de haber reclasificado sus categorías de colectoras a troncales, también contempló -en el mismo precepto, denominado Vialidad Troncal- a las vías Las Esteras, código T24N, y Costaneras Ferrocarril al Norte, código T33N, manteniendo los anchos referidos precedentemente. Conforme a lo anotado, y teniendo presente el criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 61.892, 78.300, ambos de 2011, y 15.569, de 2012, cabe concluir que la citada resolución N° 12, de 2010, prorrogó las declaratorias de utilidad pública de las vías en comento, de modo que éstas se encuentran vigentes. En mérito de lo expuesto, y en armonía con lo informado por la SEREMI, se ha estimado del caso no acoger los planteamientos formulados por el reclamante. Finalmente, cabe manifestar que requerida la Municipalidad de Quilicura, para que evacuara su informe, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido formule este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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