Dictamen N° 460469/2024
N° E460469 Fecha: 08-III-2024 A través del dictamen E350742, de 2023, y con motivo de una presentación de Constructora Cadema SpA relativa, entre otros aspectos, a los mayores costos que esa empresa habría tenido que soportar a consecuencia de la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en la entrega de terreno del contrato “Servicio de reparación integral para 36 departamentos y áreas comunes, conjunto habitacional ‘General Bonilla’, comuna de Iquique”, esta Sede de Control concluyó, en lo medular, que en la medida que dicha circunstancia hubiere impactado el programa de trabajo, la contratista tiene derecho a un aumento de plazo y al pago de los mayores gastos generales. Ello, por cuanto lo resuelto por esa Dirección, en orden a condicionar la referida entrega de terreno a la obtención de diversas autorizaciones por parte de la contratista, carece de sustento en la regulación del convenio. Luego, a través del oficio E410294, de la misma anualidad, junto con rechazar la solicitud de reconsideración del antedicho pronunciamiento por las razones que en ese documento se indican, se reiteró a ese servicio que, para efectos de establecer la procedencia de aumentar el plazo contractual y de pagar los respectivos mayores gastos generales, debía determinar el impacto que la falta de entrega de terreno hubiere producido en el programa de trabajo. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, dicha Dirección informa, en lo esencial, que “los plazos que implicó la firma de contrato y la posterior acta de entrega de terreno, no afectaron la programación de obras que el contratista proyectó al momento de formular su oferta en la licitación”. Pues bien, del análisis de lo expresado por esa Dirección, se advierte que ésta se limita a reiterar lo manifestado en sus informes anteriores, sin acompañar el respectivo programa de trabajo, ni otros antecedentes que acrediten lo aseverado, en orden a que el referido atraso en la entrega de terreno no habría afectado la ruta crítica del contrato. En tales condiciones, no cabe sino concluir que lo informado en esta oportunidad no satisface el requerimiento efectuado, de modo que procede que esa Dirección emita un informe complementario debidamente fundado, acompañando, además, todos los antecedentes que resulten pertinentes -incluido el programa de trabajo autorizado-, los que deberán ser remitidos a esta Sede de Control en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (SUBROGANTE)