Dictamen CGR

Dictamen N° 72914/2025

2025-05-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se aportan nuevos antecedentes que permitan reconsiderar el dictamen N° E530884, de 2024, sobre la procedencia de que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile considere el aumento de plazo que se indica y pague los respectivos mayores gastos generales del contrato que se singulariza

N°E72914 Fecha: 05-05-2025 A través del dictamen N° E350742, de 2023, y con motivo de una presentación de la empresa Constructora Cadema SpA, relativa, entre otros aspectos, a los mayores costos que esa empresa habría tenido que soportar a consecuencia de la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en la entrega de terreno del contrato denominado “Servicio de reparación integral para 36 departamentos y áreas comunes, conjunto habitacional ‘General Bonilla’, comuna de Iquique”, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que en la medida que dicha circunstancia hubiere impactado el programa de trabajo, la contratista tiene derecho a un aumento de plazo y al pago de mayores gastos generales, acorde con las pertinentes disposiciones de las bases administrativas que rigen ese acuerdo de voluntades. Ello, por cuanto lo resuelto por esa Dirección, en orden a condicionar la referida entrega de terreno a la obtención de diversas autorizaciones -ante la Dirección de Obras Municipales respectiva- por parte de la contratista, carece de sustento en la regulación del convenio. Luego, a través de los oficios N°s. E410294, de 2023 y E460469, de 2024, esta Sede de Control reiteró que, para efectos de establecer la procedencia de aumentar el plazo contractual y de pagar los respectivos mayores gastos generales, ese servicio debía determinar el impacto en la programación de los trabajos que habría producido la falta de entrega de terreno, acompañando el pertinente programa de trabajo autorizado. Posteriormente, mediante el dictamen N° E530884, de 2024, y con motivo de una solicitud de reconsideración del primero de los pronunciamientos reseñados, efectuada por la entidad pública recurrida, esta Sede de Control concluyó, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, que la mencionada demora en la entrega de terreno afectó la ejecución de los trabajos, impactando la programación de los mismos. Lo anterior, teniendo presente lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio de que se trata, según el cual las obras debían ejecutarse en el plazo máximo de 350 días corridos a partir de la aludida entrega del terreno, y que esta no se verificó en la fecha pactada. Pues bien, en esta oportunidad, dicha Dirección solicita la reconsideración del antedicho dictamen N° E530884, de 2024, para lo cual, junto con reiterar las argumentaciones esgrimidas en sus diversas presentaciones, indica que el término del contrato se encuentra finalizado, por lo que es imposible su ampliación, añadiendo, en relación con la indemnización de la especie, que el convenio en comento no establece “una metodología que presida ese cálculo”. Por su parte, don Herardo Cadena Matus, en representación de la nombrada firma, alega que “Hasta el día de hoy la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile no ha cumplido con la obligación que le impusieron los dictámenes ya aludidos y no ha cuantificado el impacto que el retardo ya señalado tuvo en el programa de trabajo ni los mayores gastos generales derivados de dicho retardo”. En relación con lo expuesto, cumple esta Contraloría General con señalar que lo manifestado en esta ocasión por el aludido servicio no obsta al cumplimiento de los pronunciamientos antes singularizados, toda vez que la ampliación de plazo requerida en ellos es para el solo efecto de realizar el cálculo de los mayores gastos generales a que tiene derecho la contratista, los que deben determinarse empleando la fórmula establecida en el acápite “Sobre el pago por concepto de mayores gastos generales”, del numeral 14 de las concernientes bases administrativas. En mérito de lo expuesto, y dado que no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sostenido por esta Contraloría General en relación con la materia, se rechaza la reconsideración requerida. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que los dictámenes de este origen son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, procede que esa Dirección arbitre, a la mayor brevedad, las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a los referidos pronunciamientos, debiendo informar de ello a este Ente de Fiscalización en el plazo de 10 días contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Subcontralor General

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