Dictamen N° 530884/2024
N° E530884 Fecha: 23-VIII-2024 A través del dictamen E350742, de 2023, y con motivo de una presentación de Constructora Cadema SpA relativa, entre otros aspectos, a los mayores costos que esa empresa habría tenido que soportar a consecuencia de la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en la entrega de terreno del contrato “Servicio de reparación integral para 36 departamentos y áreas comunes, conjunto habitacional ‘General Bonilla’, comuna de Iquique”, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que en la medida que dicha circunstancia hubiere impactado el programa de trabajo, la contratista tiene derecho a un aumento de plazo y al pago de mayores gastos generales. Ello, por cuanto lo resuelto por esa Dirección, en orden a condicionar la referida entrega de terreno a la obtención de diversas autorizaciones -ante la Dirección de obras Municipales respectivapor parte de la contratista, carece de sustento en la regulación del convenio. Luego, a través de los oficios E410294, de 2023, y E460469, de 2024, esta Sede de Control reiteró que, para efectos de establecer la procedencia de aumentar el plazo contractual y de pagar los respectivos mayores gastos generales, ese servicio debía determinar el impacto en la programación de los trabajos que habría producido la falta de entrega de terreno, acompañando el pertinente programa de trabajo autorizado. En esta oportunidad, dicha Dirección -junto con reiterar lo expresado previamente- informa, en lo esencial respecto de lo solicitado, que “no existieron mayores gastos para el contratista, ocasionados en el lapso de tiempo que implicó la gestión de Entrega de Terreno”. Añade que “no existió, como tampoco fue requerido la definición de plazos por parte de las empresas para la correspondiente tramitación y posterior aprobación de permisos previos ante la Dirección de Obras Municipales”, pues “dicho plazo de tramitación, al ser impredecible, no es considerado como tampoco imputado al plazo propuesto por las empresas para la ejecución de las obras”. Ahora bien, teniendo presente lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio de que se trata, según el cual las obras debían ejecutarse en el plazo máximo de 350 días corridos a partir de la entrega del terreno, y considerando que esta no se verificó en la fecha pactada, esta Sede de Control es del parecer que tal circunstancia afectó la ejecución de los trabajos, impactando la programación de los mismos. En tales condiciones, atendido el tiempo transcurrido, y habida cuenta de que lo manifestado por ese servicio no permite desvirtuar tal conclusión, procede que esa Dirección considere un aumento de plazo en razón del referido atraso y pague los mayores generales que deriven conforme con la preceptiva del contrato, de lo que deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (SUBROGANTE)