Dictamen CGR

Dictamen N° 46150/2014

2014-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, durante el descanso maternal, a funcionaria que se desempeña en unidad encargada de salud, en la entidad administradora municipal
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Dictamen N° 50060/2016
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N° 46.150 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Copiapó solicitando la reconsideración del oficio N° 1.182, de 2013, de la Contraloría Regional de Atacama, por las razones que indica. Al respecto, cabe señalar que el citado pronunciamiento determinó que correspondía que la entidad recurrente pagara a doña Daniela Acuña Castillo -quien hizo uso de su descanso postnatal desde el 21 de noviembre de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012, y, enseguida, de su permiso postnatal parental de doce semanas-, la asignación de responsabilidad del Programa de Promoción y Participación Social, entre los meses de enero y junio de 2012, sin que pudiese determinarse, de los antecedentes aportados, si tal estipendio correspondía a uno de aquellos establecidos en conformidad al artículo 27 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a aquellas asignaciones especiales transitorias que prevé el artículo 45 de igual cuerpo legal. En esta oportunidad, el mencionado municipio expresa que el beneficio que pretende la señora Acuña Castillo, corresponde a una asignación especial transitoria, la que se le otorgó con la anuencia del Concejo Municipal, por el año 2011, suspendiéndose su entrega por el año 2012, facultad que, según indica, posee ese organismo, atendida la naturaleza discrecional de dicho beneficio y por ende no procedía su pago durante el descanso maternal de esa servidora. Sobre el particular, debe tenerse presente que el referido artículo 27, en su inciso segundo, señala que el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir una asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria; las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio; y, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno. Enseguida, conviene precisar que el dictamen N° 65.492, de 2011, manifestó que resulta procedente el pago de la anotada asignación al personal que cumpla funciones de responsabilidad en los consultorios o centros de salud, como asimismo, a quienes ejerzan labores de dicha naturaleza en las estaciones médicas de barrio, en la medida que estas últimas dependencias formen parte de un centro de salud, según la estructura organizacional determinada por la entidad edilicia y en ese orden se hayan fijado tales funciones. En razón de aquello, se precisó que los servidores de una unidad encargada de salud en la entidad administradora, al no poseer esta última alguna de las descritas calidades, no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de dicho emolumento. Por su parte, el artículo 45 de la ley N° 19.378 establece que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año.”. En lo relativo a este estipendio, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.647, de 2006 y 45.291, de 2010, ha señalado que éste posee una naturaleza discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. En armonía con lo expuesto, y tal como se indicara en el dictamen N° 39.466, de 2005, atendido el carácter de la asignación especial transitoria, no puede entenderse que, por el hecho que una funcionaria esté gozando de licencia maternal, se adquiera el derecho a continuar percibiendo un beneficio al que la ley le ha conferido una naturaleza transitoria y discrecional. Dicho pronunciamiento señaló, en cambio, que en el caso de la denominada asignación de responsabilidad directiva, regulada en el artículo 27 de la ley citada, una vez establecida en la organización de un establecimiento de salud, importa que se conserve el derecho a su pago durante el tiempo que dure la licencia maternal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que doña Daniela Acuña Castillo fue contratada, en el año 2011, para desempeñarse como encargada del Programa de Promoción y Participación Social Comunal dependiente de la Dirección de Administración de Salud Municipal del municipio de Copiapó, cargo que según manifiesta esa entidad, no está incluido en el organigrama a que alude el artículo 56 de la ley N° 19.378. Por lo demás tampoco se ha podido acreditar que dicha funcionaria se desempeñe en un centro o consultorio de salud, de aquellos a que están dirigidas las asignaciones que consigna el artículo 27 de ese último cuerpo legal. Además, según la certificación adjunta, el respectivo Concejo Municipal aprobó en su sesión N° 36, realizada el 29 de diciembre de 2011, las asignaciones transitorias especiales del artículo 45 de la ley N° 19.378, para el año 2012, en cuya virtud se dictó el decreto alcaldicio exento N° 712, de 7 de febrero de 2012, dentro de las cuales se contempla la asignación de funciones de responsabilidad (encargado de programa Promoción y Participación Social) que se otorgarían a los funcionarios de esa repartición para ese año. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación que reclamó la señora Acuña Castillo, cuya entrega se suspendió a partir de enero de 2012, corresponde a una de aquellas que la Municipalidad de Copiapó otorgó de conformidad a la atribución establecida en el artículo 45 de la ley N° 19.378, esto es, una asignación transitoria especial, que como se expresara, por su carácter discrecional, puede ponérsele término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, por lo que, bajo tal predicamento, la suspensión del beneficio en análisis se efectuó conforme a la normativa que rige la materia. Se reconsidera el oficio N° 1.182, de 2013, de la Contraloría Regional de Atacama. Transcríbase a doña Daniela Acuña Castillo, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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