Dictamen N° 46371/2015
N° 46.371 Fecha:10-VI-2015 El Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento acerca del momento en que comienza la vigencia de una póliza de fianza de fidelidad funcionaria cuando su propuesta ha sido restituida al servicio respectivo, por esta Institución de Control, por adolecer de errores o inconsistencias detectadas durante su calificación. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, expresa, en síntesis, que todo aquel que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos, dineros o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En similares términos se refiere el artículo 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Enseguida, es útil hacer presente que los artículos 73, 74, 78 y 80 al 82 de la citada ley N° 10.336, vigentes en conformidad con lo ordenado por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.817, establecen que tanto el formulario como la póliza de fianza, deben ser aprobados previamente por la Contraloría General, organismo al que esa preceptiva entrega también la calificación, aceptación o aprobación, liquidación, realización y cancelación de esas garantías. Por su parte, la jurisprudencia administrativa, de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os .162, de 1992; 29.536, de 2007 y 30.553, de 2010, ha informado que la finalidad de tales cauciones es resguardar eficientemente el patrimonio del Estado, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir durante el desempeño de un empleado a quien, en razón de sus labores, se le ha asignado la recaudación de los fondos que lo conforman. Asimismo, esta Institución de Control ha concluido en sus pronunciamientos N os 7.905, de 1987 y 23.709, de 2009, entre otros, que atendido el anotado propósito, las pólizas de fianza de fidelidad funcionaria entran en vigencia a partir de la data de ingreso de su propuesta a este Organismo Fiscalizador, para su calificación, y posterior aprobación. Ahora bien, cabe precisar que es propio del estudio que se realiza en el proceso de calificación de las pólizas de fianza, que surjan observaciones y alcances que deben ponerse en conocimiento de los interesados para que las subsanen y permitan, en definitiva, obtener su aprobación; razón por la cual la proposición inicialmente formulada podrá ser objeto de múltiples restituciones y reingresos a este Ente Contralor. Por lo anterior, una vez aceptada la caución, la cobertura de los riesgos que pudiesen afectar a los bienes estatales se retrotrae al momento del primer ingreso de la propuesta que la contiene, de modo que aquella no quede entregada a la decisión o diligencia del funcionario obligado a constituirla oportunamente, vulnerándose la finalidad de garantizar eficientemente el patrimonio público. En todo caso, se debe tener en cuenta que el jefe de servicio será solidariamente responsable de los perjuicios que pudieran derivar de la dilación inexcusable en la rendición y tramitación de las cauciones o de no exigirla a quien tiene que otorgarla, según el artículo 69 de la ley N° 10.336. Por consiguiente, el momento en que comienza la vigencia de las indicadas garantías, es aquel en que se registra el primer ingreso de la propuesta a esta Entidad de Control para su calificación, una vez que ha sido aceptada la póliza de fianza respectiva. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante