Dictamen N° 68616/2009
N° 68.616 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Nelson Caucoto Pereira, en representación de doña Maritza Oyarzún Bustos, solicitando se reconsidere el oficio N° 50.423, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora determinó que se ajustó a derecho la declaración de vacancia del cargo que servía dicha persona. Sobre el particular cabe señalar que en el citado dictamen, este Organismo Contralor precisó que se ajustó a derecho el decreto N° 873, de 2008, de la Municipalidad de La Granja, que ordenó el cese de funciones de la señora Oyarzún Bustos, por declaración de vacancia del cargo por salud incompatible con su desempeño, puesto que se habían acreditado las circunstancias de hecho exigidas en el artículo 148, inciso primero de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para disponer su desvinculación fundamentada en dicha causal, cuales son, haber hecho uso de licencias médicas por un período superior a los seis meses, en los dos últimos años. Al respecto, es preciso aclarar que la declaración de salud incompatible, constituye una facultad de carácter discrecional que el legislador ha conferido a la máxima autoridad edilicia, puesto que el precepto legal sólo establece requisitos de carácter objetivo para su ejercicio, entregando al alcalde la atribución de considerar si el uso de los permisos médicos, por el período indicado, constituye salud incompatible y, por ende, adoptar la decisión de disponer el correspondiente cese de funciones, sin que competa a este Organismo Contralor evaluar la resolución adoptada, puesto que ello incide en un asunto de mérito, propio de la Administración Activa (aplica los dictámenes N° s 34.886, de 1999, 30.064, de 2008 y 46.415, de 2009). En cuanto a la forma de computar el plazo a que se refiere la disposición legal en comento, esta Contraloría General en virtud de la facultad interpretativa que le otorga al artículo 6°, inciso final de la ley N° 10.336, ha concluido que para el cálculo de los seis meses, se deben considerar las licencias médicas, sean éstas totales o parciales, hasta enterar los 180 días o más, para dar por cumplido dicho requisito objetivo, que faculta al alcalde para declarar la salud incompatible (aplica los dictámenes N° s 1.803, de 1997 y 42.389, de 2007). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración planteada por el representante de la señora Oyarzún Bustos, atendido que las consideraciones que hace valer no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en el recurrido dictamen Nº 50.423, de 2008, por lo que sólo cabe ratificarlo en todas sus partes. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante