Dictamen CGR

Dictamen N° 46535/2013

2013-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ausencia de representante del Consejo de Alta Dirección Pública en sesión de comisión calificadora de concurso de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, no vicia el certamen si se ha respetado la igualdad de los postulantes al mismo
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Dictamen N° 33422/2016
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N° 46.535 Fecha: 24-VII-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Cholchol, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 784, de 2013, de esa Oficina Regional, el cual ordenó retrotraer el concurso público convocado por esa entidad edilicia para proveer el cargo de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna, a la etapa de entrevista, atendida la ausencia del representante del Consejo de Alta Dirección Pública y del secretario municipal en la sesión en que se realizó la evaluación personal de los candidatos, puesto que, en su opinión, correspondería invalidar íntegramente el referido proceso concursal. Por su parte, el señor Carlos Herrera Melo, director de educación municipal de Cholchol, ha requerido igualmente la reconsideración del mencionado oficio N° 784, de 2013, a objeto que se declare que el concurso que culminara con su designación como jefe de ese departamento se ajustó a derecho, no afectándole, en consecuencia, ningún vicio que lo invalide en todo o parte, toda vez que se respetó la normativa vigente, y se resguardó la objetividad, transparencia e igualdad de todos los postulantes. Finalmente, don Guido Ibacache Flores, profesional de la educación, ha solicitado se dé cumplimiento al pronunciamiento emitido por la Contraloría Regional de La Araucanía. Al respecto, es menester anotar que el artículo 34 D de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en su inciso primero, que los jefes de los departamentos de administración de educación municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público. Agrega, el inciso segundo de ese precepto, que dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública a través de un procedimiento análogo al dispuesto para el nombramiento de altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. A su vez, el artículo 34 J de la citada ley, preceptúa, en su inciso primero, que en aquellas comunas que tengan menos de 1.200 alumnos matriculados en establecimientos educacionales municipales, -como ocurre en el caso de la especie-, los concursos para jefe del departamento de administración de educación municipal serán convocados y administrados por la municipalidad respectiva, agregando en su inciso segundo, que la elección de la anotada jefatura deberá someterse al procedimiento establecido para la selección de directores de planteles educacionales, contemplado en los artículos 31 bis y siguientes de esta ley, con excepción de la integración de la comisión calificadora, la que deberá estar compuesta por el sostenedor o su representante; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley N° 19.882, o un representante de este consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por este; y un director de establecimiento municipal de la respectiva comuna elegido en la forma que esa norma indica. En relación con este punto, cumple con recordar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 bis de la nombrada ley N° 19.070, el secretario municipal no integra dicho cuerpo evaluador, limitándose solo a actuar como ministro de fe, conforme lo preceptúa el artículo 88, inciso segundo, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del estatuto docente (aplica dictamen N° 25.473, de 2013). Precisado lo anterior, cabe expresar que analizada el acta de la comisión calificadora correspondiente a la sesión del 22 de noviembre de 2012, data en la cual se llevó a cabo la entrevista personal de los candidatos, se advierte que aquella fue realizada con la presencia del representante del sostenedor municipal, el director de un establecimiento educacional de la comuna y la secretaria municipal subrogante, en calidad de ministro de fe, dejándose constancia en dicho documento de la ausencia del representante del Consejo de Alta Dirección Pública. Así pues, en este contexto, es posible concluir, que si bien se verificó la falta de uno de los integrantes del aludido cuerpo colegiado, no se advierte ilegalidad en el actuar de este último, por cuanto aparece que se dio cumplimiento al principio de igualdad de los oponentes que debe cautelarse en todo concurso público, lo que se desprende de la circunstancia que dicha entidad calificó la entrevista personal de los dos únicos postulantes que intervinieron en el certamen -don Carlos Herrera Melo y don Guido Ibacache Flores- con 80 puntos cada uno, obteniendo al término del proceso concursal de que se trata, ambos participantes un puntaje final de 83.1, resultando seleccionado en el cargo de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Cholchol, el señor Carlos Herrera Melo, por decisión de la autoridad edilicia en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 32 bis de la ley N° 19.070. De este modo, dicha ausencia no constituyó un vicio que afectara la legalidad del mencionado procedimiento desde el momento que su falta no determinó una ventaja para alguno de los oponentes, ni influyó en el resultado del mismo, razón por la cual no es posible estimar que, por esa sola circunstancia, el respectivo certamen haya carecido de objetividad y transparencia, y que ello haga necesaria su invalidación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.199, de 2012). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 784, de 2013, de la Sede Regional de La Araucanía, en términos de que el proceso concursal para la designación de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Cholchol, que culminara con el nombramiento en el cargo de don Carlos Herrera Melo, se ajustó a la preceptiva jurídica, desestimándose en consecuencia las presentaciones en contrario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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