Dictamen CGR

Dictamen N° 466110/2024

2024-03-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 88, de 2023, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 555070/2024
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N° E466110 Fecha: 22-III-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 28 de diciembre, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de mayo, ambas de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E108683 y E120423, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, y E389452 y E406640, ambos de 2023, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen Nº E406640, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, a futuro, esa dirección deberá fundamentar oportunamente el valor de las partidas que se estipule para los efectos de su modificación y reflejar de forma homogénea, en los respectivos cronogramas, las cantidades representativas de los recursos contemplados para el contrato y sus variaciones, lo que no se observa que haya ocurrido cabalmente en la especie y deberá ser ajustado. Por último, en lo meramente formal, cabe señalar que la fecha del convenio que aprueba la resolución DGC N° 65 de 2020, es 11 de junio de 2020 y no como se señala en el sexto visto del acto administrativo en análisis, y que el aplazamiento que se menciona en el considerando 12 no se genera del modo que allí se expresa. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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