Dictamen CGR

Dictamen N° 4663/2012

2012-01-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 12/2011, del Hospital del Salvador, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de la remuneración mensual, desestimando reclamo del afectado, por cuanto la infracción se encuentra suficientemente acreditada
Aplicado por
Dictamen N° 682/2013
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N° 4.663 Fecha: 24-I-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 12, de 2011, del Hospital del Salvador, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual a don Juan Enrique Salinas Páez. Por su parte, el mencionado servidor se ha dirigido a esta Institución de Fiscalización, para reclamar del procedimiento en virtud del cual se le aplicó la anotada sanción, toda vez que, a su juicio, no se habría acreditado el hecho que la motiva, por cuanto el único medio de prueba con que se contaría sería un mensaje de texto enviado por el sancionado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el proceso disciplinario de que se trata fue ordenado incoar mediante la resolución exenta N° 2.020, de 2011, de la aludida repartición, para determinar la responsabilidad del funcionario en los hechos denunciados por una paciente de ese centro hospitalario, quien habría sido acosada por aquel. Dicho lo anterior, y en lo que atañe a lo expresado por el inculpado, debe precisarse que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, expresada en los dictámenes N os 62.969, de 2009 y 58.022, de 2010, entre otros, de este origen, el mérito que puedan tener los diversos medios probatorios que consten en la investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y que resulta ajeno a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, la que deberá, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no se aprecia en la tramitación y conclusión del proceso sumarial del caso. Por tanto, considerando que del análisis del procedimiento sumarial de la especie pudo verificarse que en su tramitación se cauteló el derecho del recurrente a un debido proceso, y que la medida correctiva que se le impone tiene su fundamento en la denuncia efectuada por la afectada y en los mensajes de texto que el imputado envió a la aludida paciente, evidenciando un trato impropio y ajeno al que debe tener un funcionario respecto de una usuaria del sistema de salud, se desestima la alegación formulada y, en consecuencia, se cursa la resolución N° 12, de 2011, del Hospital del Salvador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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