Dictamen N° 682/2013
N° 682 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Uzqueda Kovacevic, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación, que se le impusiera por haber empleado en forma indebida medios y personal institucional para actividades personales, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, en cuanto a que no se habrían apreciado debidamente las probanzas rendidas, se debe anotar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 4.663, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la valoración que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Entidad de Control, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no se advierte del análisis de los antecedentes tenidos a la vista. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de no haberse considerado las circunstancias atenuantes que la favorecerían, cabe indicar que la máxima autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de aplicar una sanción disciplinaria, no se encuentra obligada a considerar, para rebajarla, la buena conducta anterior, que invoca la peticionaria, tal como se precisó en los dictámenes N os 56.011, de 2009 y 36.942, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros. Finalmente, respecto a que no se le habría respetado el debido proceso, corresponde expresar que la ocurrente no señala de qué forma se pudo infringir tal derecho, sin perjuicio de lo cual, es menester hacer presente que del examen de dicho sumario aparece que a la señora Uzqueda Kovacevic se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que son procedentes, instancias que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 78.393, de 2010, considera esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa, con miras a configurar un debido proceso, las que, como ya se indicó, se cumplieron en esta oportunidad. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por doña Ana María Uzqueda Kovacevic, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República