Dictamen N° 62378/2009
N° 62.378 Fecha: 10-XI-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don José Mc Lean Zúñiga, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en la cual consulta acerca de la legalidad de la negativa de la Subsecretaría de Investigaciones de invalidar el decreto N° 56, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su retiro temporal de dicha institución policial, entre otros servidores, por haber transcurrido el plazo de dos años que establece el artículo 53 de la ley N° 19.880. Sostiene el recurrente, en síntesis, que solicitó la referida invalidación en aplicación del dictamen N° 23.114, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, mediante presentación datada el 9 de abril de 2008, es decir, con anterioridad al vencimiento de dos años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile del citado decreto N° 56, de 2006, esto es, el 30 de mayo de 2006. En relación con la materia, se debe tener en cuenta que la Subsecretaría de Investigaciones, a través del oficio N° 250, de 4 de mayo del año en curso, rechazó la petición del señor Mc Lean por estimar que había transcurrido el plazo de dos años para requerir la invalidación del citado decreto N° 56, invocando para ello el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Contraloría General, el cual expresa, en síntesis, que los plazos fatales, como ocurre en aquellos prefijados para el ejercicio de la actuación en comento, son de caducidad, por lo que no pueden interrumpirse ni suspenderse por la solicitud del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 23.114, de 24 de mayo de 2007, esta Entidad de Control concluyó, en lo pertinente, que el decreto N° 56, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, a que alude el peticionario, amparado en un "expediente secreto" y en un "oficio reservado", como asimismo, en acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Ética Policial, pese a su toma de razón, no se ajustó a derecho y, por lo tanto, procedía que la autoridad adoptara las medidas tendientes a regularizar las objeciones jurídicas hechas presente en dicho oficio. Posteriormente, este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 4.168, de 2008, señaló que ante un acto administrativo que adolece de un vicio de legalidad que afecta un requisito esencial del mismo, la autoridad que lo emitió debe disponer su invalidación, de conformidad con lo previsto por el artículo 6° de la Constitución Política y los artículos 13 y 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. De lo expuesto, se aprecia que las razones por las cuales la Contraloría General de la República ordenó a la autoridad administrativa invalidar el citado decreto N° 56, se fundaron en la existencia de los vicios de juridicidad consignados en los dictámenes recién anotados. Ahora bien, en lo concerniente a la aplicación, en el asunto de la especie, del plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, es menester señalar que este Organismo de Control ha informado en sus dictámenes N°s. 56.391, de 2008, y 35.906, de 2009, entre otros, que la obligatoriedad de sus pronunciamientos es pura y simple, sin que proceda someterla a plazo o condición alguna. De este modo, no cabe sostener que los dictámenes N°s. 23.114, de 2007, y 4.168, de 2008, hayan quedado sin efecto por haber transcurrido el referido término de dos años, ya que ello importaría, en los hechos, dejar entregada su eficacia a la diligencia de la Administración para disponer la invalidación del acto administrativo viciado. En otro orden de ideas, se debe anotar que, tal como se expresó en los referidos dictámenes N°s. 56.391, de 2008, y 35.906, de 2009, la sujeción a los pronunciamientos de esta Contraloría General resulta obligatoria para la Administración tanto para el caso concreto a que se refirieron como también en todas aquellas situaciones que se encuadren dentro del contexto del dictamen, extendiéndose el efecto de los mismos a todos los casos análogos a los que resuelven. En este sentido, no ha procedido que la autoridad dé un tratamiento diverso al recurrente, quien se encontraba en la misma situación jurídica de aquéllos que obtuvieron un pronunciamiento favorable mediante la emisión de los dictámenes N°s. 23.114, de 2007, y 4.168, de 2008. Por lo anterior, la decisión del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Investigaciones, en orden a no acceder a la solicitud de invalidación formulada por el señor Mc Lean por haber transcurrido el plazo de dos años contemplado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, no se ha ajustado a derecho. En cuanto al dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Contraloría General, invocado por la mencionada Subsecretaría para negar la invalidación solicitada por el recurrente, es del caso manifestar que dicho pronunciamiento no es aplicable a la situación en análisis, por cuanto se refiere a casos en que se solicita la invalidación a la Administración activa, sin que dicha sanción se sustente en un pronunciamiento previo de este Organismo Fiscalizador, como sucede en la situación en análisis. En consecuencia, corresponde que la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, invalide el aludido decreto N° 56, de 2006, de la citada Secretaría de Estado, lo cual provocará la reincorporación del señor José Mc Lean Zúñiga a la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo regularizarse los beneficios remuneratorios que le habría correspondido percibir durante el tiempo que se mantuvo alejado de la Institución Policial en virtud del decreto objetado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República