Dictamen CGR

Dictamen N° 47019/2020

2020-10-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 76, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

N° E47019 Fecha: 28-X-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Centro de Justicia de Santiago” y aprueba convenio ad-referéndum N° 3. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 15 de julio del presente año y la resolución exenta N° 2.962, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se emitió el 10 de octubre de 2019, siendo ingresado a este organismo fiscalizador el 7 de octubre del presente año. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N os 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se refiere a la ejecución de obras ya materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N os 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, y 1.441 y 9.672, ambos de 2020, todos de este origen. Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con señalar que la ley N° 20.861 fue promulgada el 17 de agosto de 2015, correspondiendo la data indicada en el séptimo vistos del acto en examen a la de su publicación en el Diario Oficial. Finalmente, es del caso precisar que entiende que la carta GAD/205-19, de 16 de diciembre de 2019, es de la sociedad concesionaria, lo que se omitió consignar en el décimo octavo vistos del documento en análisis. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General

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