Dictamen N° 21888/2019
N° 21.888 Fecha: 22-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Carriel Sur de Concepción”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 297, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y aprueba el Convenio Ad-referéndum N° 1. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 22 de mayo de 2019 y la resolución exenta que formaliza es del 4 de septiembre de 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 30 de julio del año en curso. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, y 5.431 y 11.547 ambos de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. En relación con ello, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479 de 2015, 25.641 de 2016, 38.221 de 2017, 8.974 de 2018 y 12.109 de 2019, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, como las que se señalan en el N°4 del decreto en análisis, en que las ampliaciones de plazo para la segunda y tercera declaración de avance de las obras, ya se encuentran cumplidas, según allí mismo se indica. Finalmente debe señalarse que, en lo sucesivo, en ese Ministerio y en los demás servicios pertinentes, deberán adoptarse las medidas tendientes a evitar que los anteproyectos referenciales de las obras adolezcan de deficiencias como la que motiva la modificación que por el acto de la suma se aprueba. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República