Dictamen CGR

Dictamen N° 47077/2013

2013-07-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite antecedentes que señala para los efectos de resolver cuestión de competencia que indica
Aplicado por
Dictamen N° 86914/2015
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N°47.077 Fecha: 25-VII-2013 Mediante el documento de la referencia la Municipalidad de Huechuraba informa, según lo consignado en el dictamen N° 76.276, de 2012, de esta Contraloría General, acerca de las gestiones realizadas con la Municipalidad de Recoleta tendientes a definir los mecanismos destinados a dar cumplimiento a la emisión de un pronunciamiento conjunto sobre la solicitud de autorizar la fusión de dos predios colindantes emplazados en las áreas urbanas de ambas comunas, haciendo presente que no obstante lo expresado, hasta la fecha no se ha producido un acuerdo entre ellas para fijar el procedimiento administrativo requerido. Al respecto, es menester anotar que en el citado oficio N° 76.276, de 2012, esta Entidad de Fiscalización instruyó que tales reparticiones públicas debían informar al efecto, dentro del plazo de 30 días hábiles -prorrogado en 90 días más-, y que en el evento de que no procedieren en la forma indicada, “corresponde que dicho asunto sea considerado como una cuestión de competencia” que, tratándose de entidades edilicias de una misma provincia, deberá ser resuelta por el gobernador respectivo. Ahora bien, considerando que en la provincia de Santiago, a la cual pertenecen las antedichas comunas, no se ha creado la gobernación pertinente, ni se ha provisto el cargo de gobernador, y, atendidos los principios de continuidad de la función pública, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración del Estado, establecidos en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cabe concluir, en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 54.815, de 2012, de esta Sede de Control, que es al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago a quien compete desempeñar esa potestad, en tanto no se cree aquella repartición, ni se provea el cargo de gobernador. En ese contexto, cumple con remitir los antecedentes de la especie a esa Intendencia Regional para que resuelva la cuestión de competencia que se ha originado entre las mencionadas municipalidades, teniendo en cuenta lo expuesto en el aludido dictamen N° 76.276, cuya copia impresa extraída de la base de jurisprudencia de este Órgano Contralor, se acompaña para los fines apuntados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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