Dictamen N° 86914/2015
N° 86.914 Fecha: 02-XI-2015 El señor diputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa denuncia una eventual infracción a las obligaciones funcionarias del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, al autorizar la actividad convocada por la Confederación de Estudiantes de Chile (CONFECH), realizada el 28 de mayo de 2015 a las 20:00 horas, al no ponderar, entre otros factores, su horario, otras dos marchas que se efectuarían el mismo día por la mañana y que ese tipo de eventos ha sido escenario de hechos de violencia que originan daños y pérdidas de diversa índole para la comuna de Santiago, a sus vecinos y a los propietarios de negocios comerciales del sector. Requerida de informe, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago sostiene que si bien se ejecutaron gestiones para que dicha convocatoria se realizara durante el día, debido al carácter nacional y simultáneo de la misma no permitió que fuese modificado el llamado ya efectuado por la citada agrupación, la cual además señaló que desarrollaría la marcha con o sin autorización. Afirma que en tales condiciones, y por la experiencia en este tipo de manifestaciones, una ‘marcha autorizada’ genera menores daños o inconvenientes a la propiedad pública y privada. Por tal razón el aludido horario fue fijado con el objeto de compatibilizar, por un lado, la seguridad de quienes participan en aquélla -que también es preocupación de la autoridad-, como del regreso a casa de los miles de santiaguinos que trabajan en el centro de la ciudad, previa consulta al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo y a Carabineros de Chile. Sobre el particular, el artículo 19, N° 13, inciso primero, de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.”. Añade el inciso segundo del mismo precepto que “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.”. Así, el ejercicio de dicha garantía fundamental está regulado en el decreto N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior -sobre Reuniones Públicas-, cuyo artículo 2°, letra a), obliga a los organizadores a dar aviso de la reunión respectiva al Intendente o al Gobernador que corresponda con la anticipación que indica, cuando ella se realice en plazas, calles y otros lugares de uso público. Su letra b) establece que el aviso debe constar por escrito y ser firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de cédula de identidad; expresar quienes organizan la reunión, su objeto, lugar de inicio y recorrido, donde se hará uso de la palabra, identificar a los oradores y el lugar en el cual se disolverá la manifestación. A continuación, sus letras c) y d) prescriben que la autoridad respectiva puede denegar la ‘autorización’ en las calles de circulación intensa, en las que se perturbe el tránsito público y en las plazas o paseos que se usen habitualmente para esparcimiento o descanso de la población y en parques, plazas o jardines y avenidas con sectores plantados. Por su parte, según el artículo 2°, letras b) y o), respectivamente, de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, el Intendente debe velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y se resguarde a las personas y bienes, junto con dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Luego, su artículo 4°, letra c), entregó al Gobernador la atribución de autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. En ese sentido, es necesario precisar que en la provincia de Santiago, a la cual pertenece el sector donde se efectuó la marcha en cuestión, es al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago a quien compete desempeñar esta última potestad, en concordancia con el criterio manifestado en los dictámenes N os 54.815, de 2012 y 47.077, de 2013, de este origen. Ahora bien, la referida Intendencia otorgó la Conformidad N° 644, de 27 de mayo de 2015, para la realización de la actividad “Marcha por los Derechos Sociales”, organizada por la CONFECH, por el trayecto que describe. En dicho instrumento la autoridad regional previene que tal actividad debe respetar las indicaciones del personal de Carabineros de Chile, que los organizadores y asistentes deberán adoptar las medidas para el normal y pacífico desarrollo de tal acción, evitando la comisión de faltas, delitos y hechos que atenten en contra de la propiedad pública y privada, o que alteren el orden público, como asimismo responder por los daños que ocasionen y colaborar con los tribunales de justicia para esclarecer las responsabilidades que pudieran originarse con motivo de ese llamado. Lo anterior -esto es, tanto la solicitud como la autorización en análisis-, se realizó conforme a lo contemplado en la resolución exenta N° 784, de 2012, de la anotada Intendencia, que ‘aprueba el procedimiento interno de tramitación de solicitudes de actos públicos’. En este contexto, la ponderación de los antecedentes para el otorgamiento o no de un permiso como el de la especie, constituye un aspecto de mérito cuya determinación compete a la Administración activa, correspondiendo a esta Contraloría General objetarla sólo si advierte alguna infracción a la preceptiva aplicable -lo que no acontece en la especie- o una arbitrariedad en la decisión adoptada, hipótesis esta última que tampoco se presenta ya que la autoridad fundó su accionar en las razones antes consignadas. Transcríbase a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante