Dictamen N° 47089/2013
N° 47.089 Fecha: 25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Pulgares Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación correspondiente al año 2010, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en dicha nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en cuanto a que su oficial evaluadora no habría integrado, con derecho a voto, la Junta Calificadora de Méritos, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que aquélla, en las Prefecturas, estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador, no limitando la función de éste a sólo ser oído, tal como se indicó en el dictamen N° 14.062, de 2012, de este origen. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, en especial, la copia del acta de ese cuerpo colegiado, de fecha 15 de noviembre de 2012, acompañada por Carabineros de Chile, no consta que a la referida oficial se le haya impedido votar al momento de analizarse el desempeño del señor Pulgares Castro, por lo que no se advierte la irregularidad alegada. Enseguida, respecto a que, en su opinión, debió ser agregado en la Lista N° 3, de Observación, pues registró un total de 12 puntos en su evaluación, se debe anotar, acorde con lo establecido en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado texto reglamentario, que podrán figurar en ella los que obtengan, como mínimo, ese puntaje y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no satisfizo el ocurrente, ya que se le asignaron nota 1 en los subfactores probidad y responsabilidad. Finalmente, en lo que atañe a que se le pague el feriado del que no hizo uso, es dable expresar que este Organismo Fiscalizador, en sus oficios N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, entre otros, precisó que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, resulte procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor José Luis Pulgares Castro, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República