Dictamen CGR

Dictamen N° 14151/2012

2012-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Feriado legal no puede compensarse pecuniariamente respecto de funcionario que no disfrutó de ese descanso cuando estaba en actividad
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N° 14.151 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Patricio Trejo Rubilar, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le reconozca el derecho al pago de una compensación por el feriado legal acumulado a que tenía derecho al momento de su cese de funciones. Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado presentó su solicitud de retiro temporal con fecha 18 de marzo de 2011, la cual fue aceptada mediante la resolución exenta N° 356, del mismo año, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, no haciendo uso de su feriado legal en forma previa, por lo cual el goce de este beneficio se extinguió, sin que proceda a cambio del mismo, el pago de una indemnización de ninguna especie. Sobre el particular, cabe señalar que según la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 23.548, de 2002 y 72.959, de 2010, la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de funcionario público en servicio activo, sin que resulte procedente su compensación en dinero a quien no haya hecho uso de él, por no autorizarlo la ley. Por consiguiente, la decisión del referido organismo policial, en orden a no enterarle al señor Trejo Rubilar un resarcimiento por el feriado legal acumulado al momento de su alejamiento del servicio, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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