Dictamen CGR

Dictamen N° 47172/2010

2010-08-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso de selección realizado en la Dirección del Trabajo
Superado por
Dictamen N° 36199/2011
Complementa dictamen

N° 47.172 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Olivares Arancibia, funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar la revisión del proceso para proveer la función de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, debido a que, según expresa, la comisión de selección omitió considerar en el factor “Formación Profesional” contemplado en las respectivas bases administrativas, los títulos profesionales de Ingeniero Jefe de Máquinas de la Marina Mercante Naval y de Oficial de Marina Ingeniero Armada de Chile. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo lo ha remitido indicando que el referido procedimiento no tuvo por finalidad la provisión de un empleo perteneciente a la planta de esa institución, sino que se trató de un certamen que tuvo por objeto escoger a un servidor que fuera sujeto de una asignación de funciones, fijándose sus pautas mediante la Circular N° 76, de 2009, de esa superioridad, y cuyo desarrollo se habría ajustado tanto a dichos lineamientos como a los dictámenes emitidos por este Ente Fiscalizador respecto a la materia. Agrega, que atendido a que los diplomas invocados por el interesado no revisten la calidad de títulos profesionales, ellos no fueron incluidos en la evaluación del rubro a que hace referencia en su petición. Sobre el particular, corresponde anotar, en primer término, que tal como lo manifestara este Organismo Contralor en su dictamen N° 6.892, de 2010, la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para escoger a un empleado que será sujeto de una asignación de funciones, lo que no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección que no corresponde a un procedimiento de promoción propiamente tal debiendo, sin embargo, respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, aplicándolos sin discriminación en forma general a todos ellos. Precisado lo anterior, es dable anotar que el recurrente manifiesta que el título de Ingeniero Jefe de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, fue otorgado por la Academia Politécnica Naval de la Armada de Chile, según consta en el certificado de fecha 3 de agosto de 2009, emitido por ese establecimiento, y que adjunta a su presentación. Al respecto, resulta menester puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora, según los antecedentes tenidos a la vista, ha podido advertir que ese título fue conferido por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mediante la resolución N° 360, de 1989, de dicho Organismo, constatando que a través del documento a que alude el requirente, la Academia Politécnica Naval acredita, por una parte, que el empleado efectuó estudios en la Escuela Naval entre los años lectivos de 1973 a 1976, egresando como Oficial de Marina en la fecha que ahí se indica, y por otra, que obtuvo el título en estudio, en las condiciones que allí se señalan. En este mismo sentido, cabe agregar que mediante su oficio N° 7.365, de 2010, la Armada de Chile, a petición de esta Contraloría General, adjuntó diversos antecedentes respecto a aquel título, apareciendo en el Memorándum de fecha 19 de abril de 2010, que éste fue otorgado al señor Olivares Arancibia por la mencionada Dirección General, en su calidad de Autoridad Marítima Superior del Estado, “de conformidad con las atribuciones que le confiere la legislación marítima vigente”. En todo caso, y respecto del certificado de la Academia Politécnica Naval de la Armada de Chile, que el interesado acompaña en apoyo de su petición, es dable precisar que, de acuerdo a lo indicado por ese Organismo en su memorándum emitido el 5 de abril del año en curso, si bien existe competencia para otorgar certificados a Oficiales de la Marina Mercante, el emitido en el caso del oponente, no cumpliría con la denominación ni con los plazos establecidos por la normativa aplicable en la especie. Sobre la materia, resulta menester anotar que el artículo 76, inciso primero, de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, actualmente contenido en el artículo 83 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, reconoce taxativamente los establecimientos u órganos del sector Defensa o dependientes de las Fuerzas Armadas, que gozan del reconocimiento oficial del Estado para efectos del otorgamiento de títulos profesionales, no encontrándose la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante entre dichas entidades, por lo que el título de Ingeniero Jefe de Máquinas de la Marina Mercante Nacional entregado al solicitante por esa Institución no reviste el carácter de profesional, según los términos expuestos por la citada ley N° 18.962, sino que sólo tendrá esa calidad para los efectos precisados en la normativa reguladora del referido Servicio, esto es, para el desempeño de funciones a bordo de naves de la marina mercante, tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 35.597, de 2007, al pronunciarse sobre la misma situación que expone el requirente en esta oportunidad. Por otra parte, y en lo que respecta al diploma de Oficial de Marina Ingeniero Armada de Chile invocado por el interesado, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del antedicho artículo 76 de la ley N° 18.962, actual artículo 83 del mencionado D.F.L. N° 2, de 2009, disponen, en lo que interesa, que la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales. Precisado lo anterior, cabe manifestar que según el criterio contenido en el dictamen N° 38.373, de 2009, de este Organismo Contralor, el diploma de Oficial de Marina Ingeniero Armada de Chile, efectivamente reviste la calidad de diploma profesional, por lo que debió ser considerado en el certamen de que se trata. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que en el proceso convocado por la Dirección del Trabajo para asignar la función de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, se ha incurrido en un error que constituye un vicio de legalidad que lo invalida, el que deberá ser subsanado, debiendo, por ende, esa Superioridad, adoptar las medidas necesarias para retrotraerlo a la etapa de evaluar el diploma de Oficial de Marina Ingeniero Armada de Chile del recurrente, como un título profesional, en el factor de que se trata, sin perjuicio de los trámites posteriores que en derecho correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6892/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35597/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38373/2009
Aplica dictámenes